SAN, 27 de Febrero de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:481
Número de Recurso342/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación núm. 342/07, interpuesto por la Administración General del Estado [Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación], representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 04/09/2.007, dictada por el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso contencioso-administrativo núm. 175/06, sobre sanción

en materia de Ayudas Comunitarias a los Intercambios (restituciones a la exportación de carne porcina); habiendo sido parte

apelada Cárniques de Juia, S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada, con asistencia letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carniques de Juia, S.A., interpuso con fecha de 31/07/2006 recurso contencioso- administrativo frente a resolución adoptada con fecha de 09/03/2003 por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden APA/1603/2005, de 02 de junio), por la que se acuerda "imponer a la firma Carniques de Juia SA, en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/99, una sanción de 44.900 Euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de productos de carne de porcino que solicitó y obtuvo con cargo a los DUAs reseñados y a la cual no tenía derecho, al no haber probado fehacientemente la correcta exportación al país de destino (Rusia)".

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto fue tramitado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 (Procedimiento Ordinario 175/06 ), que con fecha de 04/09/2007 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 175/2006, interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de Carniques de Juia, S.A., contra la resolución de 26 de mayo de 2006, de la Presidencia del FEGA, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, que resuelve imponer a la recurrente una sanción de 4.900 Euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de carne de porcino que solicitó y obtuvo con cargo a los expedientes de restitución relacionados, en cantidad superior a la que tenía derecho, al no haber probado fehacientemente la correcta exportación al país de destino, debo declarar y declaro: Primero: Que el acto administrativo recurrido es disconforme a derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo. Segundo: No efectuar imposición de las costas causadas en la sustanciación del recurso".

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, solicitando la estimación del mismo, la revocación de la sentencia apelada y la confirmación de la resolución administrativa impugnada. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Posteriormente se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, mediante providencia de 02/02/2008 se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, señalándose para votación y fallo el día 20/02/2008, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación sometido a la consideración de la Sala se impugna la sentencia dictada con fecha de 04/09/2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Carniques de Juia, S.A., frente a resolución adoptada con fecha de 09/03/2003 por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden APA/1603/2005, de 02 de junio), por la que se acuerda imponer a la firma Carniques de Juia SA, en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/99, una sanción de 44.900 Euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de productos de carne de porcino que solicitó y obtuvo con cargo a los DUAs reseñados en la propia resolución.

SEGUNDO

La expresada sentencia (FJ 3º), al abordar el primero de los motivos de impugnación articulados en la demanda - prescripción de la infracción- señala que "la normativa aplicable ha de buscarse en el sector en que se inserta materialmente la actuación administrativa impugnada, que es aquel que regula la materia subvencional". Y como norma de aplicación, la sentencia se refiere a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en vigor al tiempo de incoarse el procedimiento sancionador y que, en aplicación del principio de retroactividad, resultaría aplicable también, "aunque se tomase en consideración la fecha en que se comete la infracción, esto es, cuando se solicitaron u obtuvieron las ayudas". Dicho lo cual, el Juzgado, atendiendo al plazo de prescripción establecido en el art. 65.1 de la citada Ley (4 años) y a la causa de interrupción de la prescripción establecida en el art. 132.2 de la Ley 30/1992, a la que se remite el art. 65.3 de la Ley 38/2003 ["interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable"], acoge el motivo de impugnación articulado, al apreciar la prescripción de la infracción determinante de la sanción impuesta, al considerar: 1) Que la infracción cometida consiste en la solicitud, por parte del exportador, de una restitución superior a la aplicable. 2) Que las solicitudes se presentaron en el año 2000, dentro del cual fueron abonados, excepto dos, que se abonaron en enero de 2001. 3) Que el procedimiento sancionador se incoó mediante resolución de 12/12/2005, notificada a la interesada el 27/12/2005. 4) Que a esta fecha ya habían transcurrido más de cinco años desde que se presentaron las solicitudes de restitución a la exportación, "con lo que había prescrito en ese momento la infracción cometida por la subvencionada (...), pues no cabe entender que se ha producido la interrupción del plazo de prescripción haciendo aplicación de lo dispuesto en la Ley General Tributaria (...), que no resulta aplicable ni por analogía, ni tampoco por entender que se trata de la prescripción de un derecho económico de la Hacienda Pública, cuando la regulación específica de la materia a subvencionar contiene una normativa propia que excluye la necesidad y legalidad de la llamada a otros sectores del Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión". 5) Que "ninguna de las actuaciones seguidas por la Administración en el procedimiento que se incoó para el control de la regularidad de la exportación, y luego en el procedimiento de reintegro, interrumpen el plazo establecido para el ejercicio de la acción administrativa para sancionar" y "en este sentido lo tiene resuelto también la sentencia de [la Sala] de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 2005, Sección Cuarta".

TERCERO

La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia anotada, "por considerar que se ha vulnerado el artículo 132 de la Ley 30/1992, junto con toda la teoría general existente acerca de los efectos de la interrupción de la prescripción, así como el art. 51.1 a) del Reglamento comunitario 800/1999 ". Al respecto, a lo razonado en el fundamento jurídico segundo, párrafo segundo, de la resolución administrativa impugnada, añade que no existe ningún precepto legal que determine que la tramitación de un procedimiento de reintegro no interrumpa la prescripción, sino que, al contrario, es la norma que considera infringida la que obliga a tener en cuenta el procedimiento de control de la regularidad de la exportación, de forma que "la única circunstancia que no interrumpe la prescripción es la existencia de un procedimiento caducado, tal y como expresamente indica el artículo 92.3 de la Ley 30/1992 ", siendo así que "el procedimiento de control de la regularidad de la concesión de la restitución a la exportación no ha caducado, por lo que no puede enmarcarse dentro de esta excepción". Para ello la parte apelante razona que, a la vista de la infracción definida en el art. 51.1 a) del Reglamento (CE) 800/1999, "para iniciar un expediente sancionador, debemos estar ante hechos objetivamente comprobados (irregularidades en la exportación efectuada), que determinen exactamente la cantidad objeto de restitución, lo cual solo puede establecerse mediante la tramitación y resolución del pertinente expediente de restitución, el cual obviamente interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (...), como bien argumenta la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de abril de 2006, en el recurso número 358/2004 ", por lo que "a la fecha de iniciación del expediente sancionador, 12 de diciembre de 2005, no había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en la Ley General de Subvenciones, en su art. 65.1, a contar desde la resolución que fijaba la restitución de las cantidades indebidamente percibidas (10 de junio de 2005), resolución ésta confirmada por sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, de 20 de febrero de 2006, y de la Audiencia Nacional, de 11 de octubre de 2006 ". Considera la parte apelante que "de las...

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