SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4368
Número de Recurso834/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 834/04, interpuesto por BBVA PATRIMONIOS GESTORA, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA S.A., representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de octubre de 2004 que desestima la reclamación

económico administrativa interpuesta contra el acto de liquidación por retenciones del trabajo

personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996 y

1997; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 17 de marzo de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estima aplicables, recaba se dicte sentencia en la que acuerde la nulidad de la Resolución impugnada, y, en consecuencia de los actos administrativa de que la misma traen causa, y subsidiariamente recaba que se declare aplicable la exención parcial contenida en el artículo 26 letra c) de la Ley 18/1991.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 7 de abril de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la resolución impugnada..

TERCERO Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2005 se acordó dar traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones.

Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se ha señalado para votación y fallo el día 7 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de octubre de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acto de liquidación tributario practicado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la ONI, en el expediente 101.02.01/02, liquidación numero A2895001020002179, por retenciones del trabajo personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996 y 1997, y cuantía de 14.866,80 euros

SEGUNDO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, acreditados por las alegaciones de las partes, y acorde con lo obrante en el expediente administrativo.

-La inspección de los tributos de la Oficina Nacional de Inspección, con fecha 20 de julio de 2001 formalizó a la reclamante acta modelo A02, firmada en disconformidad con el número 70445070, en la que se proponía la liquidación de una deuda tributaria en concepto de ingresos a cuenta de retribuciones en especie, satisfechas a su personal por la entidad y omitidas, por importe de 2.381.308 pts., de los que 1.910.278 corresponde a cuota y 471.030 a intereses de demora.

-La exigencia de esta cantidad viene dada porque en fechas 11 de enero de 1996 y 2 de enero de 1997, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" suscribió con "Corporación General Financiera S.A" sendos contratos de opción de compra sobre acciones BBV, referentes a 570.000 y 770.000 opciones, con precios de la opción respectivamente de 90 y 150 pesetas, siendo el precio a la fecha de ejercicio de la opción 4000 y 7300 pts., a 30 de junio de 1996 y 30 de junio de 1997 respectivamente.

-En fecha 30 de marzo de 1996 y 30 de abril de 1997, el Banco trasmite parte de los derechos de opción a los empleados de su grupo que deciden adquirirlos, entre ellos los integrados en la plantilla de la entidad actora, y dentro de los límites en que tales opciones les son ofrecidas, previo pago de su precio, 90 pts para las de 1996 y 150 pts para las de 1997, cantidades que tienen carácter de pago a cuenta del precio de ejercicio en caso de que se opte por ejercitar la opción.

-Los empleados de la actora adquirentes del derecho de opción quedan subrogados en la posición de Banco Bilbao Vizcaya, frente a Corporación General Financiera, que es la obligada a la venta de los títulos, caso de que al vencimiento del contrato se quieran ejercer las opciones por sus titulares, en cuyo caso se obligan a no transmitir las acciones que pudieran adquirir en el ejercicio de las mismas hasta después de transcurrido un año desde las respectivas fechas de ejercicio.

-A 30 de junio de 1996 y 30 de junio de 1997 los empleados titulares de las opciones ejercen sus derechos, estando el cambio de mercado de cada una de ellas en de 5100 pts y 11970 pesetas, respectivamente

La Inspección consideró que la adquisición de los derechos de opción tiene para los empleados que los suscriben la consideración de retribución en especia del trabajo personal, que se devenga al ejercitar la opción y comprar las acciones, de modo que el valor de dicha retribución ha de determinarse según el mercado, es decir por la diferencia entre el valor de cotización de las acciones en la fecha de ejercicio de la opción y la cantidad pagada por el titular de ésta., y este rendimiento en especie da lugar a ingreso a cuenta, que la Inspección liquida para cada uno de los empleados. El Inspector Jefe acepta los términos de la propuesta en la liquidación, salvo modificación en el cálculo de los intereses de demora, liquidación que es combatida por la hoy actora en reclamación económico administrativa de 1 de octubre de 2001, y que es desestimada por el TEAC en la resolución de 15 de octubre de 2004, aquí impugnada.

TERCERO La parte actora, en los Hechos de su escrito de demanda, hace un relato acorde con lo indicado en el fundamento precedente.

En los Fundamentos de derecho reproduce la argumentación expuesta en vía administrativa, combatiendo la resolución impugnada en cuatro apartados.

-BBV PRIVANZA GESTORA S.G.I.I.C., S.A. es ajena a la relación jurídica, de modo que procede la nulidad de la liquidación al no estar obligada a retener ni ingresar a cuenta.

-No ha existido retribución ninguna a los empleados. Los contratos realizados son contratos de opción a precios de mercado.

-De existir una retribución en especie, la misma tendría que calcularse en atención al precio de los derechos de opción.

-Subsidiariamente para el caso de que las anteriores alegaciones fueran rechazadas y la Sala considerara que hay una retribución en especie; entendiera también que la misma hay que valorarla, como dice el TEAC, con el valor de cotización en el momento en que son adquiridas las acciones en lugar de atendiendo al precio de los derechos de opción; entendiera igualmente, que aunque la adquisición de las acciones se realiza por compraventa de los empleados a Corporación Financiera S.A. en aplicación de un...

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