SAN, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5257
Número de Recurso330/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 330/2006 interpuesto por la

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Munar

Serrano, y asistida por sus Servicios Jurídicos, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reversión de inmueble.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2.006, interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Trabajo de 6 de septiembre de 2.006 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad recurrente contra la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptada por delegación por el Subsecretario de Trabajo por la que se acuerda la reversión al patrimonio de la Seguridad Social del inmueble sito en la calle Colón nº 18 de León.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 3 de mayo de 2.007, y evacuando las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 28 de noviembre de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo de 6 de septiembre de 2.006 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad recurrente contra la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptada por delegación por el Subsecretario de Trabajo por la que se acuerda la reversión al patrimonio de la Seguridad Social del inmueble sito en la calle Colón nº 18 de León.

En la resolución impugnada la Administración del Estado considera que procede dicha reversión al cambiar el destino de dicho local objeto del Real Decreto de traspaso 905/1995 de 2 de junio.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 1.1.2006 se hizo efectivo el traspaso del Hogar de personas mayores situado en la calle Colón nº 18 de León a la Comunidad de Castilla León en virtud del Real Decreto 905/9915 de 2 de junio, y su adscripción a la Gerencia de Servicios Sociales de dicha Comunidad, como centro de día para la tercera edad.

En fecha 18 de julio de 2.005 la Dirección provincial del INSS comunicó a la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, inversiones y obras de la TGSS que el hogar del pensionista se había trasladado a nueva sede. El 29.9.2005 la Gerencia de Servicios Sociales de León, en contestación a su requerimiento de fecha 2.9.2005, indicó que si bien se había dejado de utilizar como Centro de día para personas mayores tenía previsto otros usos alternativos. En fecha 12.9.2005 la Dirección Provincial de la TGSS inicia expediente de reversión, dictándose la Orden de 8.2.2006 por la que se acuerda la reversión de dicho inmueble. Recurrida en reposición dicha resolución, fue calificado dicho recurso como requerimiento previo, y como tal desestimado por la resolución impugnada de fecha 6 de septiembre de 2006.

TERCERO

Frente a la resolución impugnada se alza la recurrente, y en lo que constituye objeto de este recurso manifiesta en primer término, después del abandono del motivo relativo a la falta de firma del órgano competente en la resolución impugnada -lo que ha quedado desvirtuado en autos- que no ha habido un cambio de destino, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en los art.16.2 del RD 1221/1992 de 9 de octubre y art.81.1 del texto refundido de la Ley general de la seguridad Social, RDL 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por ley 52/2003 de 10 de diciembre.

En este sentido dispone el art.81.1 de la ley General de la Seguridad Social ( Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), en la redacción dada por el art.8 de la ley 52/2003 de 10 de diciembre que "En el apartado 1 del artículo 81 del (RCL 1994\1825 ), se añaden nuevos párrafos con la siguiente redacción: «En todo caso, en relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que figuren adscritos o transferidos a otras Administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, corresponden a éstas las siguientes funciones, salvo que en el acuerdo de traspaso o en base al mismo se haya previsto otra cosa:

  1. Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación.

  2. Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.

  3. Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en Derecho.

  4. Asumir, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes.

Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos a otras Administraciones o entidades de derecho público, salvo que otra cosa se establezca en el acuerdo de traspaso o en base al mismo, revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscribieron, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del Patrimonio del Estado, siendo a cargo de la Administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos...

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