SAN, 20 de Junio de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:2943 |
Número de Recurso | 1402/2003 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Ramón, representado por la Procuradora Dª.
Gabriela Demichelis Alloco, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre revocación de beca. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección
Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 12 de Febrero de 2.003.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de este orden jurisdiccional de Mérida, por Auto de 13 de Noviembre de 2.003 el nº 1 al que correspondió conocer del recurso, se inhibió en favor de esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y, después de admitido a trámite y reclamado el expediente, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de Junio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de la Resolución de 12 de Febrero de 2.003, confirmada en reposición por la de 7 de Julio del mismo año, que acuerda revocar la beca concedida a la hija del recurrente para estudiar 1º de Bachillerato en el IES "Eugenio Frutos" de Guareña (Badajoz), en el curso 99/00, y le impone la obligación de reintegrar la cantidad de 1.202'02 Euros.
El recurrente solicita que se anule la resolución y se reconozca su derecho a percibir la beca por el importe concedido.
En defensa de su pretensión alega que solicitó la beca mencionada, que le fue concedida, resolviendo la Administración revocársela por haber causado baja en el centro o no haberse presentado a exámenes de, al menos, un tercio de las asignaturas; entiende que el fundamento de la resolución es incorrecto, ya que estuvo matriculada y asistió a clase con normalidad, como resulta del certificado del...
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