SAN, 18 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3215 |
Número de Recurso | 2/2005 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Dª. María Rosario, representada por la
Procuradora Dª. Mª Concepción Hoyos Moliner, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre revocación de beca. Ha sido Ponente el Magistrado
de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 2 de Noviembre de 2.004, así como la de 16 de Septiembre del mismo año.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda , se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Julio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto las Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de Septiembre y de 2 de Noviembre de 2.004, que acuerdan revocar la beca concedida a la recurrente para estudiar Filosofía y Letras en la Universidad de Granada, en el curso 2.000/01, y le impone la obligación de reintegrar la cantidad de 2.788'95 Euros.
La recurrente solicita que se anule la resolución y se condene al Ministerio a que proceda al archivo de los expedientes de revocación.
En defensa de su pretensión alega que solicitó la beca mencionada, que le fue concedida por cumplir los requisitos para ello, resolviendo la Administración revocársela por no haberse matriculado en el mínimo de créditos exigible, y no cumplir la finalidad para la que se le otorgó; se matriculó en el curso mencionado de ocho asignaturas inicialmente, en total 54'5 créditos superior al mínimo de 54, y posteriormente se dio de baja en una de ellas al haber sido modificado el plan de estudios; entiende que al formalizar la matrícula, por lo tanto, cumplía con la condición establecida y, en todo caso es de...
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