SAN, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4142
Número de Recurso12/2006

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/12/2006 interpuesto por BANCO

SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el procurador Sr. Alberto Hidalgo

Martinez, contra la resolución de fecha 28 de Noviembre de 2005 dictada por la Agencia de

Protección de Datos por la que se impone al banco recurrente una multa por importe de 60.101,21

euros como autor de una falta grave descrita en el articulo 44.3.g) de la Ley Orgánica 15/99,

habiendo sido parte el Daniel y Jose Daniel representados por el Procurador Sr.

JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ así como el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha

sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- En fecha 28/07/1997, D. Daniel y D. Jose Daniel, presentaron denuncia ante esta Agencia contra el Banco Central Hispano S.A., actual Banco Santander Central Hispano S.A., oficina 1506, por exceso en el contenido de la contestación al oficio emitido por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid en las Diligencias Previas 2909/96 ), en el que se le solicitaba información relativa a "Si en esa Entidad son titulares los denunciantes de alguna cuenta [...] Movimiento que haya sufrido esa cuenta, en su caso positivo, desde el uno de julio de 1992 hasta el mes de septiembre de 1994", y ello, porque el Banco denunciado remitió el listado correspondiente a los movimientos de la cuenta desde el 10/12/1991 al 30/10/1994 (la denuncia aparece al folio 1 del expediente y el oficio solicitando información aparece, entre otros, al folio 49 del expediente).

- Con fecha 25/11/1997, por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se dictó resolución archivando la actuaciones por entender que no se había podido establecer, como resultado de las mismas, la existencia de infracciones a la Ley Orgánica 5/1992. Procediendo, por tanto, el ARCHIVO de las presentes actuaciones" (folio 58 ).

- Recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la citada resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, el citado Tribunal dicta sentencia con fecha 21/03/2002 en el sentido de inadmitir el recurso Contencioso-Administrativo presentado por los denunciantes contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 25/11/1997 (folio 61 y ss y 73 y ss). La inadmisión se basó en la supuesta falta de legitimación de los denunciantes por carecer de interés legitimador.

- Recurrida en casación la mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal Supremo, éste dicta en fecha 28 de Diciembre de 2004, el siguiente fallo : "En consecuencia, en el citado recurso Contencioso-Administrativo dictamos sentencia sustitutoria de la anulada en cuya parte dispositiva decimos lo siguiente: Fallamos: Que, con expresa declaración de que los recurrentes están legitimados conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre para actuar como interesados ante esta jurisdicción contencioso- administrativa, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don D. y don J. contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 25 de noviembre de 1997, resolución que anulamos por no ser ajustada a derecho. Y declaramos el derecho de los recurrentes a que su denuncia sea tramitada de nuevo, a cuyo efecto, deberán realizarse por la Agencia de Protección de datos cuantas investigaciones y comprobaciones sean necesarios -en particular en lo relativo a determinar si hubo o no ese exceso en la información suministrada por el Banco al Juzgado, y que denuncian los interesados-, debiendo, finalmente, dictar la Agencia, el pronunciamiento sobre el fondo que corresponda. Al no apreciarse que ninguna de las partes haya actuado con temeridad ni mala fe, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este proceso Contencioso-Administrativo" (folio 89 y ss).

- En fecha 11/07/2005, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar procedimiento sancionador, en virtud de lo dispuesto en la citada STS de fecha 28/12/12004, por presunta infracción del artículo 10 de la LORTAD, tipificada como grave en el artículo 43.3.g) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101.22 € a 300.506.05 €, de acuerdo con el artículo 44.2 de dicha norma.

- Según consta en la documentación aportada por los denunciantes, consta escrito del Juzgado de Instrucción de Madrid en el que solicita al BSCH, en lo que ahora interesa, que informe a ese Juzgado "si en esa entidad son titulares E. y V.M.S., de alguna cuenta, tipo de cuenta, identificación de la misma y referencias sobre quien sea el titular y personas autorizadas en la misma. Movimientos que ha sufrido esa cuenta en caso positivo desde el uno de julio de 1992 hasta el mes de...

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