SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2492
Número de Recurso32/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/32/2005 interpuesto por TELEFÓNICA

ESPAÑA S.A., representado por el procurador Sr. ALBERTO ALFARO MATOS, contra la

resolución de fecha 14 de Enero de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de

Protección de datos por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con lo previsto en el articulo 6 de la misma Ley, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Fernando contrató el 13/05/2000 con Telefónica de España S.A.U. una la línea telefónica. El interesado debió solicitar que sus datos fueran excluidos de guías telefónicas, aunque de tal petición no consta documento escrito. En consecuencia, Fernando no figuró incluido en la Guía Alfabética de particulares y empresas de 2001/02, "Páginas Blancas" la cual recoge datos actualizados a fecha 20/09/2001.

- En Noviembre de 2001 Fernando cambió el domicilio de facturación bancaria. Telefónica consideró este cambio de domicilio como si se tratase de un alta en línea telefónica.

- El denunciante figura incluido (con el nuevo domicilio y manteniendo el mismo numero de abonado) en la Guía Alfabética de particulares y empresas de 2002/03, "Páginas Blancas" la cual recoge datos actualizados a fecha 09/10/2002. (folio 49 del expediente)

- Con fecha 05/03/2003 se produce nueva solicitud de Fernando de exclusión en guías de sus datos y con fecha 11 de Marzo de 2003 se procede al cambio de numero de teléfono a petición del propio abonado.

- Telefónica ha procedido a la inversión de los procedimientos en sus sistemas informáticos para lograr que si un cliente manifiesta su voluntad de excluir sus datos de la guía, respecto a una línea, esta exclusión, a diferencia de la práctica seguida hasta ahora, se arrastre, por defecto a todas las actuaciones que se hagan sobre esa línea (cambio de domicilio, domicilio de facturación, etc.) e incluso sobre las demás líneas contratadas por el cliente, salvo que expresamente solicite lo contrario.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 22 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 14 de Enero de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de datos por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con lo previsto en el articulo 6 de la misma Ley.

La resolución recurrida basa la imposición de la sanción en que para que el tratamiento de los datos del denunciante por parte de Telefónica resultara conforme con los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, en lo relativo a la inclusión de sus datos en los repertorios telefónicos, hubiera debido concurrir el consentimiento del denunciante, esto es, que no hubiese pedido la exclusión de sus datos en los repertorios telefónicos, extremo éste que, se llevó a efecto en un momento anterior a la edición de las "Páginas Blancas 2001/02". El hecho de que Telefónica trate el cambio de domicilio de facturación como una alta nueva, sin que varíe ningún dato, no puede obligar a los usuarios a tener que solicitar nuevamente la exclusión en guías cuando la misma ya ha sido requerida con anterioridad al cambio del servicio.

Considera la resolución que TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. ha tratado los datos de Fernando sin contar con su consentimiento para dicho tratamiento. Pues desde el 13/05/2000, no figuraba incluido en las "Páginas Blancas" al haber solicitado la exclusión de sus datos en las mismas, siendo posteriormente incluidos en la Edición 2002/2003 tras el cambio de domicilio de facturación y que Telefónica consideró, erróneamente, y como fruto de su operativa interna en el caso de este tipo de cambios en el contrato inicial, como si un alta de línea se tratase. Ello supone en definitiva una vulneración del principio del consentimiento que consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, conducta que encuentra su tipificación en este artículo 44.3.d) de la misma Ley.

SEGUNDO

En relación a la cuestión de la inclusión de un abonado en las guías telefónicas después de que conste la voluntad contraria del interesado de su exclusión,...

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