SAN, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3329
Número de Recurso29/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

Administrativo nº 29/2006, interpuesto por la entidad ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña,

contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 20 de diciembre de 2005, que estima

parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 28 de octubre de

2005 en el procedimiento sancionador PS/00076/2005, e impone la sanción en la cuantía de 30.000

euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26 de enero de 2006, acordándose por providencia de 1 de febrero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se anulara la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 12 de junio de 2006, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 3 de julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 20 de diciembre de 2005, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 28 de octubre de 2005 en el procedimiento sancionador PS/00076/2005, que acuerda la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD e impone la sanción en la cuantía de 30.000 euros. Ello, en virtud de la infracción del artículo 6.1 de la referida Ley Orgánica 15/1999, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la misma.

La misma resolución acuerda imponer a Correduría Ebroseguros una multa de 100.000 euros por una infracción del Art. 11.1 LOPD tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha Ley 15/1999.

La resolución de la AEPD que estima en parte el recurso de reposición aprecia, respecto de la actora, la existencia de la cualificada disminución de la culpabilidad del artículo 45.5 LOPD, por el principio de confianza legítima que ha de regir la actuación de la Administración (Art. 3.1 "in fine" de la LRJPAC ) dado que en la resolución a la que se refiere dicha entidad actora solo se sancionaba a la Correduría de Seguros y no a la Compañía de Seguros, pues aunque se trata de supuestos fácticos distintos " se derivó una interpretación jurídica por parte de Arag que fue la que le llevó a estimar que su conducta era acorde con la LOPD".

Las referidas resoluciones declaran como hechos probados los que se exponen a continuación:

PRIMERO

Dña. Nieves y Sofía son clientes de Correduría Ebroseguros.

SEGUNDO

Correduría Ebroseguros. ha remitido copia de las pólizas de seguros suscritos por Dña. Nieves con Allianz Compaía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo sucesivo Allianz) en relación con los vehículos de matrícula NUM000 y PI-....-I.

TERCERO

Correduría Ebroseguros ha remitido copia de las pólizas de seguros del hogar suscrito por Dña. Nieves con Winterthur Seguros Generales sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo Winterthur) en relación la vivienda sita en EDIFICIO000 Sport. Esc. NUM001 NUM002 NUM003 en Castejón de Sos en Huesca.

CUARTO

Correduría Ebroseguros remitió a las denunciantes comunicaciones, de fecha 30/12/2003, en las que informaba del acuerdo al que había llegado la citada Correduría con la aseguradora Arag en relación con la póliza de Defensa Jurídica, indicando que se procedería al alta de la póliza salvo indicación en su contra.

QUINTO

Correduría Ebroseguros ha aportado copia de las solicitudes de seguro que remitió a la compañía Arag, en las que figuraban sus datos bancarios, sin que las mismas figuren suscritas por las denunciantes.

SEXTO

Arag alega haber recibido los datos de las denunciantes para la emisión de las pólizas de defensa jurídica de la Correduría Ebroseguros. Ha aportado una copia de un listado en el que refleja la cuenta corriente, que alega le fue remitido por Correduría Ebroseguros con objeto de proceder a dicha emisión.

SÉPTIMO

La compañía Arag emitió dos pólizas de Seguro de Defensa jurídica a nombre de las denunciantes, con fechas de 2/3/2004 y 3/3/2004, respectivamente.

OCTAVO La compañía Arag emitió los recibos correspondientes a dichas pólizas, cargándolos en las cuentas bancarias de las denunciantes, si bien, posteriormente procedió a la devolución del cargo.

NOVENO

Dña. Nieves y Sofía son clientes de Correduría Ebroseguros. pero niegan haber concedido el consentimiento a la citada Correduría para la formalización de las solicitudes de seguro sobre la póliza de Defensa Jurídica, que dicha correduría remitió a Arag. Asimismo, las denunciantes también niegan haber concedido el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a Arag para la formalización de las pólizas de seguro y la realización de un cargo bancario por la prima correspondiente a ellas.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Arag actuó siempre en la creencia de que el mediador le había cedido, tal y como manifestaba, los datos de sus clientes que habían mostrado efectivamente interés en el seguro de defensa jurídica. Y así, se remitió por la Correduría un listado de aquellos de sus clientes que supuestamente habían manifestado interés en contratar el citado seguro.

Dado que las denunciantes no habían mostrado interés, el mediador se excedió de sus atribuciones y Arag procedió de inmediato a resolver la relación contractual y a devolverles la totalidad de la prima cobrada, sin causarles daños ni perjuicios.

Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión planteada en el pleito, en la que se plantea la posibilidad de sancionar a una compañía de seguros por la simple extralimitación de un corredor, se ha solicitado a la Dirección General de Seguros un informe sobre la materia, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR