SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4272
Número de Recurso322/2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/322/2005 interpuesto por Alexander, representado por el procurador Sr. FRANCISCO JAVIER CERECEDA

FERNANDEZ, contra la resolución de fecha 18 de Agosto de 2005 por la que se desestima el

recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 17 de Junio de ese mismo

año por la que se impone al ahora recurrente una sanción de 30.001 euros por infracción de lo

previsto en los artículos 21 y 38.3.c) de la Ley 34/2002, habiendo sido parte el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 30.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido ó, subsidiariamente, que se sancione al recurrente con la imposición de una multa por importe de 600 euros.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 14/03/2003 se recibió en una dirección de correo electrónico perteneciente a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, un correo electrónico enviado desde la dirección info@chollon.com en el que se ofertan una serie de productos informáticos.

- El dominio de Internet "chollon.com" figuraba registrado por el denunciado, al menos hasta marzo de 2004. El registro del dominio se realizó a través de Internet en la dirección www.register-es.com, registrada por la entidad SOFTEC INTERNET S.L. Constan en el expediente copia de las facturas, a nombre del denunciado, generadas por los servicios de registro y "hosting" del dominio "chollon.com".

- Alexander ha manifestado que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y entidades, sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su solicitud o autorización previa.

- Tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, se dictó la resolución de fecha 17 de Junio de 2005 imponiendo la sanción de referencia y, posteriormente, se desestimó el recurso de reposición interpuesto mediante la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 9 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 18 de Agosto de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 17 de Junio de ese mismo año por la que se impone al ahora recurrente una sanción de 30.001 euros por infracción de lo previsto en los artículos 21 y 38.3.c) de la Ley 34/2002.

El articulo 38.3.c) considera infracción grave: "c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella".

La resolución impugnada entiende que el caso en cuestión se ajusta al tipo de infracción establecido en el artículo 38.3 c), calificado como infracción grave, al tratarse de envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico, apreciado a partir del conjunto de hechos y circunstancias constatadas, reveladoras del envío de mensajes publicitarios de manera no selectiva a distintas direcciones de correo electrónicas y ello pues entiende que el propio recurrente reconoce que remitió un correo electrónico en el que se ofertaban una serie de productos informáticos, correo que fue recibido en la dirección de correo electrónico perteneciente a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se basa la resolución recurrida en que Alexander ha ratificado sus manifestaciones afirmando que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y entidades, sin disponer de autorización expresa y previa de ninguno de los destinatarios, sin que haya podido acreditar que cuente con el consentimiento de los destinatarios o la existencia de una relación contractual anterior que justifique el envío de los mensajes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LSSI.

Los argumentos que utiliza la parte recurrente para tratar de fundamentar la estimación de sus pretensiones...

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