SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2613
Número de Recurso142/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/142/2005 interpuesto por BMW

FINANCIAL SERVICES IBÉRICA EFC S.A., representado por el procurador Sr. LETICIA

CALDERÓN GALÁN, contra la resolución de fecha 28 de Febrero de 2005 dictada por el Director de

la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone al recurrente una multa de

12.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 4.3.d) de la LOPD en relación con los

artículos 4.3 y 29.4 de dicha Ley, habiendo sido parte Carlos Antonio,

representado por la Procuradora Sra. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACON y el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 12.000 euros de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- D. Carlos Antonio suscribió en fecha 28 de febrero de 2000 con la entidad BMW un contrato de préstamo de financiación para la compra de un vehículo (folios 113 a 117). De acuerdo con el Anexo al Contrato de Financiación, en las Cláusulas particulares y excepcionales al contrato, se establece que llegado el último vencimiento, el prestatario podía optar entre otras opciones por: "Entregar el vehículo al concesionario proveedor del vehículo financiado a través de alguno de los Concesionarios Oficiales de BMW, como pago del último vencimiento, autorizando expresamente a gestionar en su nombre la venta del vehículo, y con su producto aplicarlo a la cancelación del último vencimiento, renunciando a cualquier sobrante que pudiera resultar a su favor de la tasación que en cláusula aparte viene determinada" (folio 117 ).

- El denunciante suscribió con el concesionario proveedor Auto-Bétulo, S.A. con fecha 28 de febrero de 2000 el documento de compromiso de recompra para el caso de que llegado el vencimiento pudiera realizar la opción anteriormente señalada. En el mismo se estipula: "Que, Carlos Antonio ", con fecha 28 de febrero de 2000 suscribió un Contrato de Financiación a cuyo término o última cuota aquel podrá atender económicamente la misma a su vencimiento, renovar el pago mediante nuevo aplazamiento con la Financiera (...) o bien, devolver el vehículo objeto de la financiación al Concesionario proveedor.

Que, únicamente, para el último de los supuestos planteados, es decir, la devolución del bien financiado, AUTO BETULO se compromete a recomprar aquel vehículo en el precio fijado para el último vencimiento siempre que concurran los requisitos que a continuación se expresan:

...deberá tener asegurado a todo riesgo el vehículo (...) en el momento de realizar la entrega del vehículo, deberá formar toda la documentación necesaria para proceder a la transferencia del citado bien... Que, el Financiado, reconoce expresamente la exigencia de los requisitos expuestos y asume y se responsabiliza para el supuesto del incumplimiento de alguno de aquellos, al pago a la Financiera de la última cuota, bien su refinanciación, de conformidad con el cuadro de amortización adjunto al Contrato de Financiación que tiene suscrito..." (folio 235).

- Amortizadas las primeras 35 cuotas y llegado el momento de abonar la última cuota el denunciante hizo entrega del vehículo en el concesionario proveedor Auto Bétulo, S.A., según el pacto anteriormente referido a efectos de abonar la última cuota pactada en el contrato. En dicho momento el concesionario aceptó el vehículo sin reserva alguna, ni se le manifestó que pudiera tener algún defecto el vehículo (folios 242 a 244).

- Con fecha 10 de julio de 2003 BMW remite escrito al denunciante requiriendo al mismo el pago de 601,80 €, el denunciante contesta a dicho requerimiento detallando sus alegaciones y concluyendo: "...yo también les apremio a que utilicen adecuadamente los medios legales para reclamar ese importe, pero no hacia mi persona si no a la entidad que le corresponde, en este caso Auto Bétulo o bien que uds. mismos si cabe, la asuman por ser la entidad con la que firmé el contrato..."(folios 12 y 13) (folios 14 y 15).

- En el fichero ASNEF ha figurado una incidencia a nombre del denunciante informada por BMW con fecha de alta el 16/07/2003 y fecha de baja 11/09/2003, por un importe de 615 €. También figuró una anotación en el fichero BADEXCUG a nombre del denunciante con fecha de alta 13/07/2003 y fecha de baja 10/09/2003, por un importe de 615,17 €, informado por la entidad BMW (folio 52 a 54).

- Carlos Antonio solicitó mediante escrito con fecha de entrada en las oficinas del responsable del fichero BADEXCUG el 8 de septiembre de 2003, la cancelación de dicha incidencia (folios 94 a 111). Y con fecha de entrada en las oficinas del responsable del fichero ASNEF el 5 de septiembre de 2003 solicitó la cancelación de dicha incidencia (folios 72 a 79).

- BMW remitió al denunciante escrito de 21 de octubre de 2003 informándole de la cancelación de sus datos en el fichero ASNEF y que el contrato suscrito entre el Sr. "J.P.P." y nuestra entidad ha finalizado, no existiendo ningún importe al día de la fecha pendiente de pago (folio 245).

- Con fecha 28 de Septiembre de 2004 la empresa ahora recurrente había interpuesto demanda civil de juicio monitorio frente al Sr. Carlos Antonio en reclamación de la ultima cuota supuestamente adeudada; dicha demanda concluyó con sentencia de fecha 18 de Mayo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mataró en el procedimiento de Juicio Verbal 1457/2004 en virtud de la cual se desestiman las pretensiones de la parte reclamante.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 29 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 28 de Febrero de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone al recurrente una multa de 12.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 4.3.d) de la LOPD en relación con los artículos 4.3 y 29.4 de dicha Ley.

La parte recurrente pretende basar su impugnación de la resolución recurrida en diversos argumentos; afirma que la remisión de la carta de fecha 21 de Octubre de 2003 no se puede interpretar como que no haya existido deuda y que la jurisdicción contenciosa no es la competente para decidir sobre la existencia y realidad de la deuda objeto de...

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