SAN, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3033
Número de Recurso40/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 40/2006 interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES

ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco contra la resolución

del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de diciembre de 2005, que

confirma en reposición la resolución de 6 de octubre de 2005 que le impuso una sanción de multa

de 6.000 Euros, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por Caja Madrid y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y subsidiariamente se reduzca la sanción impuesta a su grado mínimo y subsidiariamente se reconozca la ausencia de culpabilidad de la demandante, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de junio 2007, en que efectivamente tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 13 de diciembre de 2005, que confirma en reposición la resolución de 6 de octubre de 2005 por la que se impone a la entidad Telefónica Móviles España S.A. una sanción de multa de 6.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica, con aplicación del artículo 45.5.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción en el soporte fáctico que se va a transcribir:

"PRIMERO: D. Everardo denuncia la incorporación de sus datos al fichero ASNEF de la entidad ASNEF Equifax, por parte de TME, en relación con una deuda que no reconoce como propia.

SEGUNDO

D. Everardo con fecha 03/10/1997 contrató con TME un terminal a la línea NUM000, designando en el contrato como domicilio: c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, El Ferrol, A Coruña, y como entidad financiera Caixa Galicia y, nº de cuenta corriente NUM004

TERCERO

TME realizó el cambio de titularidad de la línea nº NUM000 según sello del departamento "Soporte Distribución" de fecha 23/04/1999 entre el denunciante y Dª Marí Luz, designando ésta como domicilio, c/ DIRECCION001 NUM005, NUM006 NUM007, de la localidad de Naron, A Coruña, y domiciliación bancaria la cuenta NUM008 correspondiente al BSCH.

CUARTO

El denunciante manifiesta que realizó un cambio de titular de la citada línea a nombre de Marí Luz y que éste se produjo "en el mes de septiembre del año 1999, aunque no puede precisar el día exacto".

QUINTO

TME emitió una factura con fecha 01/05/1999 correspondiente al nº de teléfono NUM000 por el periodo comprendida entre el 18/03 y el 17/04/1999 a nombre del denunciante. Dicha factura designa el domicilio correspondiente a Dª Marí Luz en la c/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 NUM007, Naron, y como entidad financiera de pago el BSCH y nº de cuenta NUM008, por importe de 165,16 €.

SEXTO

TME incluyó en el fichero ASNEF los datos del denunciante por el impago de la factura emitida el 01/05/1999 manteniéndolos entre el 14/03/2002 y el 13/05/2004, en relación con la deuda de 165,16 €, constando como fecha de primer y último vencimiento el 1/05/1999.

La dirección postal que constaba en el citado fichero coincide con el domicilio facilitado por Dª Marí Luz del cambio de titularidad de la línea, en la c/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 NUM007, de la localidad de Narón, A Coruña.

SÉPTIMO

TME ha aportado dos facturas con fechas de emisión de 01/03 y 01/04/99 dirigidas también a nombre del denunciante, pero al domicilio de la nueva titular y que fueron cobradas a través del número de cuenta corriente que Dª Marí Luz había hecho constar en su solicitud de cambio de titularidad.

OCTAVO

TME ha declarado que "la semana del 9 de mayo de 2004 el proceso de actualización de TME dejó de informar de la incidencia correspondiente a este cliente ya que la fecha del primer vencimiento impagado es superior a 5 años".

TERCERO

Argumenta en esencia la resolución impugnada, que la entidad demandante trató los datos del denunciante infringiendo el principio de calidad del dato recogido en el ...

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