SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4332
Número de Recurso704/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S.A (EMMASA)

representada por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre SANCION. Siendo ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y son las resoluciones de 29-7-2002 y de 14-4-2004 (esta última confirmatoria en reposición de la anterior).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan las resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 29-7-2002 y de 14-4-2004 (esta última confirmatoria en reposición de la anterior), que impusieron a la hoy actora la sanción de 8.100 € como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La actora es una sociedad anónima municipal encargada de la gestión del servicio de suministro de agua potable a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, alcantarillado y depuración de aguas residuales. En el mes de julio de 1993 le fue otorgada a la demandada una concesión administrativa para el establecimiento y utilización de un sistema de radiocomunicación a los efectos de la gestión del servicio de agua que llevaba a cabo, siendo su plazo de duración de cinco años prorrogables a petición de la interesada. En octubre de 1998 se declaró la caducidad de la referida concesión, sin que por parte de la demandante se tomara ninguna iniciativa para acomodar su situación a la nueva Ley 11/1998. El 30-10-2001 se levanta el acta de inspección origen de las actuaciones litigiosas, incoándose el 20-3-2002 el correspondiente expediente sancionador. El 3-6- 2002 se dicta una resolución administrativa en la que, accediendo a la solicitud formulada por la actora, se le otorga licencia individual y concesión demanial aneja para el establecimiento o explotación de redes privadas que utilicen el dominio público radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de autoprestación de las incluidas en el punto 3º del artículo 15 de la Ley 11/1998. La referida licencia individual y concesión demanial aneja se otorgaron por un período inicial que finalizaría el 31-12-2007, en que se cumpliría el quinto año de vigencia, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años.

Los actos administrativos recurridos imputan a la actora la comisión de dos infracciones administrativas graves, cuales son las que aparecen tipificadas en los números 5 y 7 del artículo 80 de la Ley 11/1998 (la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa, y la instalación de estaciones radioeléctricas sin licencia o autorización administrativa).

TERCERO

La demanda rectora del proceso articula una serie de motivos, que pasamos a estudiar de seguida. En primer lugar, se aduce la infracción del principio que reclama la separación de las fases instructora y sancionadora del procedimiento. Este primer motivo no puede prosperar a la vista del expediente administrativo, del que se desprende que se respetó la separación entre ambas fases, que, a su vez, estuvieron encomendadas a órganos diferentes (se nombró como instructor a D. Victor Manuel, y dictó la resolución sancionadora D. Mariano por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

El segundo de los motivos recursivos apunta a una falta de motivación de la resolución de reposición por no haber aludido al informe evacuado con ocasión del meritado recurso, cuyo informe estimaba procedente la reducción de la cuantía de la sanción a 6.000 € en consideración a "diversas circunstancias del expediente sancionador, entre ellas el proceso de regularización de la red radioeléctrica", siendo así que este motivo tampoco puede prosperar al carecer de cualquier fundamento pues al resolver del modo en que lo hizo la resolución de reposición dio respuesta a los argumentos impugnatorios opuestos por la interesada, sin que se apartara del parecer seguido en actuaciones precedentes o de dictámenes de órganos consultivos.

En tercer lugar, se aduce la falta de tipicidad al no precisar la actora concesión...

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