SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4156
Número de Recurso408/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 408/04 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª.Susana Sánchez García, en nombre y representación de MANN HUMMEL IBERICA S.A., frente

a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central, el dia 28 de julio de 2004, en

materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 3.100,41 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 221-IX-04. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimatoria dejando sin efecto el acto impugnado "declarando además: a) que existió caducidad del procedimiento sancionador, lo cual conlleva la imposibilidad de que la Administración modificase la sanción tributaria liquidada. B) que no procede la anulación de la reducción de la sanción ya que el recurso en su día interpuesto lo fue contra un concepto de la liquidación practicada que no habia sido sancionado, manifestando la conformidad expresa con aquella parte del Acta de Inspección objeto de sanción".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 18 de julio de 2.005, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de julio de 2004, del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1418-02; R.S. 173-02 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por FILTROS MANN S.A. contra acuerdo de 30-XI-01 por el que se suprime la reducción del 30% que le habia sido practicada respecto de la sanción asociada al acta de conformidad A01-71696445 relativa al IVA ejercicios l.998 y l.999.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

  1. el día 16-III-01 se incoa a Filtros Mann S.A. acta de conformidad A01-71696445 relativa al IVA l.998 y l.999 al entender la Administración que no son deducibles determinados IVAs soportados al corresponderse al IVA soportado en los aguinaldos a los empleados.

  2. el día 20-III-2001 se acuerda la iniciación de expediente administrativo sancionador (notificado el acuerdo el mismo día a la interesada), en relación con el mes de diciembre de ambos ejercicios, por la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 79 letra ) LGT proponiéndose la reducción del importe correspondiente por haber prestado conformidad a la propuesta de regularización. El contribuyente firmó este acta de conformidad, entendiéndose dictada la liquidación, al igual que en el acta anterior, por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha del acta.

  3. el día 11-V-2001 la empresa presentó recurso de reposición contra el conformidad A01- 71696445, en base a la cual el Inspector dictó acuerdo del día 30-XI-2001 por el que se le exige el importe de la reducción del 30% previamente practicada en la propuesta de sanción num. A51- 71458320.

  4. el 15 de enero de 2002 se interpone recurso de reposición contra dicho acuerdo con fundamento en que la impugnación del acta de conformidad se refiere a supuestos de la misma distintos de los que son objeto de sanción.

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente es el defecto formal consistente en que cuando se notifica el acto por el que se anulaba la reducción se había producido la caducidad del procedimiento por entender que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Real Decreto 1930/1998 de 11 de septiembre , en relación con el Art. 34 de la ley 1/1998 "el plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación al contribuyente de la iniciación del expediente sancionador. Y ello porque , el procedimiento sancionador se inicia el día 20 de marzo de 2001 y el acto dictado el 30 de noviembre de 2001 y notificado el 11 de diciembre siguiente, dejando sin efecto la reducción de la sanción impuesta lo fue transcurridos más de seis meses desde el inicio de las actuaciones, sin que fuera interrumpido por causa imputable al interesado, dado que el recurso de reposición de 9-V- 2001 fue interpuesto contra el acta de conformidad A01 71696445.

El procedimiento sancionador se inició el día 20 de marzo de 2001 entendiéndose producida la liquidación de la sanción el día 20 de abril siguiente, por el transcurso del plazo de un mes. Luego el expediente sancionador se desarrolló dentro del plazo de seis meses.

La consecuencia de la interposición de recurso de reposición contra la liquidación determinó la desaparición de la bonificación, lo que dio lugar a la resolución de 30 de noviembre de 2001, notificada el 11 de diciembre de 2001.

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