SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4848
Número de Recurso468/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo núm.468/2004 que ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Constantino y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Deleito Garcia frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 20 de septiembre de 2004, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente

recurso de 3.305,06 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente antes detallado contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de octubre de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción origen de la misma.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de las resoluciones recurridas.

Dentro de plazo legal la Aministración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, admitido, se practicó la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

La Sala dicto providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 19 de septiembre de 2006 en que se deliberó y votó, habiendose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 20 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas de 11 de diciembre de 2003 por la que se sanciona al hoy recurrente como consecuencia de los trabajos de auditoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2000 y 2001 de la sociedad cooperativa "Hermandad Farmaceútica del Mediterraneo Soc. Coop. Ltda." " y en aplicación del artículo 17 apartados 1 letra a) y apartado 4 letra a) de la Ley 19/1988 con multa 3.305,05 euros por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el Art. 16 apartado 2 letra c) de dicha Ley de Auditoria de Cuentas.

Se declaran probados y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados probados en la resolución impugnada, que pueden resumirse como sigue: a) omisión de salvedad por incumplimiento de los principios y normas de contablilidad en relación a existencias; y b) omisión de salvedad por incumplimiento de normas contables en la provisión de fondos de pensiones.

SEGUNDO

El actora alega que la notificación del expediente sancionador fue defectuosa, no surtió efectos hasta el 15 de octubre de 2003 y en dicha fecha, al no haberse interrumpido el plazo de prescripción de dos años ya se habría producido la prescripción.

El exámen del expediente administrativo pone de manifiesto que el informe de auditoria es de 27-II- 2001, la denuncia de 19-II-2003, el día 5-III-01 se presenta nuevo escrito de denuncia relativo a las auditorias y se dicta acuerdo de incoación del expediente el día 17 de marzo de 2003. Se notifica este acuerdo (documento 6) el día 19 de marzo tanto a la empresa auditora (AUDIHISPANA S.A.) como al hoy actora, si bien recibe la notificación la misma persona en la sede de la empresa.

Como quiera que a los denunciantes no se les notificó el acuerdo de incoación, presentan un nuevo escrito el 28 de marzo, solicitando la incoación de expediente.

El pliego de descargos se presenta solo en nombre de Audihispana S.A. pero contiene todo género de razonamientos en nombre de Constantino declarando entre otras cosas que fue auditor de HEFAME en los ejercicios relevantes.

Cuando se...

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