SAN, 16 de Enero de 2006
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:3872 |
Número de Recurso | 485/2003 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil seis.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 485/03, interpuesto ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en
nombre y representación de COMPLEJO BODEGUERO BELLAVISTA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, como sucesora de GARVEY, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la
Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en reclamación en materia de sanción
por infracción de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D.
Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil antes indicada, contra la Resolución del TEAC de fecha 23 de abril de 2.003, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo del Departamento de Aduanas e IIEE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 20 de septiembre de 2.001, dictado en el expediente sancionador núm. 242/01 por infracción de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en cuantía de 2.945.729,69 euros (490.128.180 pesetas).
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución sancionadora extendida por el Director del Departamento de Aduanas e IIEE, por ser contraria a derecho.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la antes citada Resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos los siguientes:
-
- Con fecha 15 de febrero de 2.001, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales formuló Diligencia en la que hizo constar que la Sociedad Garvey, B.V., declaró que, de acuerdo con el recuento físico de existencias efectuado a requerimiento de la Inspección, existía una diferencia en menos de 429.937 litros de alcohol absoluto en los productos en proceso de elaboración, en relación con las existencias que constaban en su contabilidad reglamentaria el día 31 de diciembre de 2.000, y que procedería a regularizar su situación contable disminuyendo las existencias en litros en la cantidad indicada.
-
- Con base en lo anterior, por acuerdo de 23 de marzo de 2.001 el Departamento de Aduanas e IIEE inició el procedimiento sancionador para determinar la infracción tributaria en que se hubiera podido incurrir y el responsable de la misma, con audiencia del interesado, quien no formuló alegaciones, emitiendo propuesta de resolución el 25 de mayo siguiente en el sentido de considerar cometida una infracción tributaria simple tipificada en el art. 35, b), de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, por la firma Garvey, B.V., y de imponerle una sanción conforme a dicho artículo por importe de 2.945.729,69 euros (490.128.180 pesetas), equivalente al 100% de la cuota correspondiente a la diferencia de alcohol puro puesta de manifiesto, aplicando el tipo impositivo establecido para el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
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- Tras la tramitación correspondiente del procedimiento sancionador, en el que la empresa interesada presentó alegaciones que fueron desestimadas, el Director del Departamento dictó acuerdo de 20 de septiembre de 2.001 por el que confirmaba en su integridad la propuesta del Instructor, interponiendo aquélla reclamación económico administrativa ante el TEAC que, al ser desestimada mediante resolución de 23 de abril de 2.003, da lugar al presente recurso contencioso.
En la demanda de este recurso invoca la recurrente como motivos de impugnación, reproduciendo sustancialmente los ya alegados en la vía previa administrativa, en síntesis, la prescripción de la infracción, por entender que la misma se cometió en el presente caso de forma continuada antes del 22 de noviembre de 1.996 de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, con lo que han transcurrido los cuatro años señalados a tal respecto por el art. 64 de la Ley General Tributaria; que no se ha producido la conducta infractora, existiendo causa exculpatoria de la responsabilidad, por cuanto los hechos acreditados se deben a un defectuoso entendimiento de la norma tributaria en materia de pérdidas no...
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