SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4031
Número de Recurso568/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/568/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco M.

Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de FASVEL S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de

Economía de 18 de julio de 2003, relativa a sanción por infracción de la ley de Sociedades

Anónimas (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución antes mencionada (se tramitaron inicialmente como dos recursos hasta comprobarse la procedencia de la acumulación), acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2003, solicitando la estimación del recurso, la anulación de la resolución sancionadora, de los actos de ejecución de la misma; igualmente, declare la fecha de notificación del acuerdo de incoación el 16 de enero de 2003, la prescripción del derecho de la Administración a sancionar, reconozca el derecho de la actora a la devolución de lo indebidamente ingresado a cuenta de la multa pecuniaria impuesta y subsidiariamente, tenga por presentada en plazo la documentación relativa al Art. 221.1 LSA y reducir la sanción a 1.202,02 euros.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a ambas demandas mediante sendos escritos, en los cuales, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de enero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente Recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro de Economía de 18 de julio de 2003 por la que: 1º inadmite el recurso de alzada presentado contra la resolución de 8-I-01; 2º inadmite la petición de revisión de oficio por no darse los presupuestos de hecho a los que se refiere el Art. 102 en relación con el Art. 62.1 de la ley 30/92; 3º declara su incompetencia para resolver el recurso extraordinario de revisión que corresponde al Presidente del ICAC.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

  1. El Registro Mercantil de Barcelona informa de que se encuentran sin depositar dentro del plazo establecido las cuentas anuales de la sociedad, informe fechado el 7 de agosto con datos actualizados a fecha 4 de agosto de 2000.

  2. El 7-IX-00 se dicta acuerdo por el Presidente del ICAC de incoación de procedimiento sancionador contra la hoy actora por incumplimiento de su obligación de depósito en el Registro Mercantil de sus cuentas anuales y documentación complementaria correspondientes al ejercicio social 1.998.

  3. La incoación se comunica por carta de fecha 7 de septiembre 2000, con salida el 8 y certificada con acuse de recibo al domicilio social comunicado al Registro Mercantil. La notificación fue devuelta por correos.

  4. La Administración inserta anuncio en el BOE el dia 6-XI-00 y expone edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barcelona desde el 30 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2000.

  5. La interesada no formula alegaciones.

  6. El 8 de enero de 2001 el ICAC dicta acuerdo de imposición de sanción de multa señalando que su importe es "por los importes respectivos que en dicho anexo se detallan". En la fotocopia correspondiente que figura en el expediente no aparece el anexo, no constando si se unió en el intento de notificación realizado a la dirección del domicilio social, que nuevamente resultó devuelta por Correos.

  7. La Administración inserta anuncio en el BOE el dia 2-III-01 y expone edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barcelona en fechas que no constan.

TERCERO

El exámen de la documentación obrante en el expediente permite comprobar que según certificación del Registro Mercantil, y según se deduce de las copias de su declaración de Impuesto sobre Sociedades, la actora tenía su domicilio social y su domicilio tributario en carretera de Sabadell Km. 17, que es el que constaba a la Administración a los efectos litigiosos, es decir, en cuanto al control que la ley atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre el cumplimiento de la exigencia legal de depósito de cuentas.

En consecuencia, intentada la notificación en el domicilio social en primer lugar del acuerdo de incoación de expediente y en segundo lugar del acuerdo de imposición de sanción, y resultando en las dos ocasiones desconocida la sociedad actora y afectada en dicho domicilio, según resulta de la hoja de correos, la Administración acude a los medios previstos por la ley con carácter subsidiario, la publicación de edictos en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Por otra parte, resulta de la documentación aportada que en esta misma dirección tenía la actora su domicilio fiscal, es decir, la Administración intentó la notificación en el domicilio social y fiscal. Resulta en consecuencia que la Administración intentó las notificaciones en un domicilio en el que por dos veces y en fechas separadas en el tiempo la hoy actora resultó desconocida, no...

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