SAN, 2 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:4296

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.462/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Letrado D. Miguel de la Mora Leblanc,

en nombre y representación de D. Santiago , contra la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 25 de junio de 1.997, que desestima la reclamación

económico-administrativa formulada contra sanción impuesta por el Director del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria, Unidad Central de Información, de la A.E.A.T., por importe de

2.265.110 pesetas, en relación a requerimiento de dicha Unidad para suministro de determinada

información; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de julio de 1.992, la Unidad de Información del mencionado Centro Directivo formuló requerimiento al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LGT, para que en el plazo de 20 días hábiles facilitase a dicha Unidad información referida a determinados negocios o relaciones causales, con mención de los ordenantes, en cuya virtud se han realizado determinados ingresos en cuentas bancarias que se identifican, detallándose en el requerimiento el importe, fechas de ingresos y número de cheque, en su caso.

  2. - Con fecha 4 de agosto de 1.992, el actor presenta escrito manifestando que los citados ingresos y cargos corresponden a operaciones de negociación de valores en Bolsa relacionadas con su despacho profesional de Agente de Cambio y Bolsa, habiéndose suministrado la información a través del modelo 198, no procediendo la conservación del soporte documental requerido al haber transcurrido tres años.

  3. - Con fecha 18 de septiembre de 1.992, la Administración reiteró el requerimiento, notificado el 25 siguiente, comunicando la necesidad de que se indique la correspondencia de los ingresos y cargos investigados con los registros declarados en el modelo 198, concediendo un nuevo plazo de diez días y advirtiendo que su incumplimiento podría ser constitutivo de infracción tributaria.

  4. - La falta de cumplimiento de la obligación de información tributaria, previa Diligencia de constancia de 15 de octubre de 1.992, notificada el día 20 siguiente -si bien el 26 de octubre el interesado presentó escrito especificando que se trataba de operaciones sobre valores de cotización en Bolsa en las que el requerido actuaba como Agente comisionista de la sociedad SINVER-, determinó la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria simple, que finalizó por acuerdo de fecha 14 de octubre de 1.993, del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que imponía al infractor la sanción pecuniaria de 2.265.110 pesetas por la infracción simple cometida, considerando que el obligado tributario no aporta toda la información que le ha sido requerida, ya que no contesta a la cuestión relativa a la identidad de las personas por orden de quien se habían librado los cheques o se habían realizado los ingresos en las cuentas de referencia, de conformidad con los artículos 78.1, 82 y 83 de la LGT.

  5. - Disconforme con ello, formuló el hoy actor recurso de reposición que, tras ser desestimado por acuerdo de 29 de febrero de 1.996, dió lugar a reclamación económico-administrativa ante el TEAC, siendo desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, lo que motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción pecuniaria impuesta.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y...

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