SAN, 1 de Diciembre de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5988
Número de Recurso139/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Phoenix Inversiones 2050 S.L., y en sus nombre y representación

la Procuradora Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 24 de enero de 2005, siendo la cuantía del presente recurso de 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Phoenix Inversiones 2050 S.L., y en sus nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de enero de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de noviembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 24 de enero de 2005, por la que se confirma imponer a la hoy recurrente las sanción de multa de 150.000 euros, por aplicación del artículo 28 de la Ley 26/1988.

Los hechos que dieron origen a la sanción que enjuiciamos son los que siguen: con ocasión de la inspección realizada a la actora por los servicios de inspección del Banco de España, se constató y recogió en el acta de 19 de diciembre de 2003, la realización de actividades de publicidad a fin de recoger fondos de particulares para la realización de sus actividades, instrumentando dicha recogida mediante la suscripción de contratos de préstamo ofertando al público la posibilidad de obtener intereses anuales de hasta el 25% de las cantidades prestadas. La publicidad se realizó mediante la inserción de anuncios en tres ocasiones durante el año 2003 en el periódico La Vanguardia, en Internet, mediante cuyas radiofónicas, dos diarias durante la Navidad de 2003, mailing de aproximadamente 15.000 envíos a particulares, folletos y carteles publicitarios. La suma captada ascendió a 327.400 euros, de los cuales 54.000 fueron reintegrados a su vencimiento.

SEGUNDO

Hemos de analizar las normas jurídicas de aplicación. El artículo 28.1 de la Ley 26/1988 establece:

1. Sin perjuicio de lo previsto en el Titulo V, ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de estas u otras que puedan inducir a confusión con ellas.

En su segundo apartado el citado precepto dispone:

"2. Se entenderán, en particular, reservadas a las entidades de crédito:

La actividad definida en el párrafo a) del apartado 1, del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986 de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

La captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina...

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