SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4190
Número de Recurso547/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 547/05, se tramita a

instancia de D. Javier , representado por la Procuradora Dª Patricia Gonzalez

Arrojo, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de julio de 2005, sobre

sanción en materia de Auditoría de Cuentas; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 3.005,06

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 25 de octubre de 2005, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado el presente escrito de demanda con sus documentos acompañantes y por devuelto el expediente administrativo, y previos los trámites necesarios la estime, declarando:

    - no ser conforme a Derecho la resolución impugnada del Ministerio de Economía y Hacienda, número RA/341/05 AS/ic, y el acto administrativo del que trae causa, y en consecuencia la anule.

    - subsidiariamente, que se califiquen los hechos como infracción leve, al no haber quedado acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 16.2.c) de la Ley de Auditoria de Cuentas ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por contestada la demanda, con devolución del expediente administrativo y desestime el presente recurso contencioso-administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho, concesión de trámite de conclusiones por escrito para el caso de que se practique prueba".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 16 de mayo de 2006 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 1 de junio de 2006 se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de fecha 21 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Javier , ahora recurrente, contra la resolución de 18 de marzo de 2004 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la que se impuso a dicho recurrente una sanción de multa por importe de 3.005,06 euros, como consecuencia de entender cometida una infracción administrativa grave de las contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 19/1988, de 12 de julio , de Auditoría de Cuentas (desde ahora LAC), en relación con la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2001 de la entidad mercantil AUTORECAMBIOS DEL SUR, S.L..

  2. La resolución sancionadora imputa al hoy recurrente una infracción administrativa grave en materia de auditoría de cuentas tipificada en el artículo 16.2.c) de la LAC , entendiendo que el actor ha incurrido en un supuesto de "incumplimiento de las normas de auditoría que pueda causar perjuicio económico a terceros o a la empresa o entidad auditada"; y ello como consecuencia, por lo que aquí interesa, de las siguientes imputaciones:

    - Falta de mención en el informe de auditoría "emitido, en este caso, el día 2 de mayo de 2002", de la situación de empresa en liquidación, en relación con la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento. Dicho cargo se fundamenta en la resolución sancionadora originariamente impugnada, en que la falta de toda referencia en el informe de auditoría a una situación como la descrita no puede ampararse en una interpretación razonable y diferente de la normativa reguladora vigente a la que en dicha resolución sancionadora se contiene, toda vez que, en dicha normativa (apartado 3.6.4 de las Normas Técnicas) se detallan claramente las situaciones que deben ser evaluadas y explicadas mediante la introducción de un párrafo intermedio en el informe de auditoría...

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