SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3999
Número de Recurso81/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 81/05, se tramita a instancia

de D. Bartolomé , representado por el Procurador D. José Nuñez Armendariz

contra resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA de fecha 2 de diciembre de 2004,

sobre infracción administrativa en materia de auditoría de cuentas; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía

del mismo 3.005,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de febrero de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que a la vista de las anteriores alegaciones se declare la nulidad o anulabilidad del expediente sancionador".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 29 de julio de 2005 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 26 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de diciembre de 2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el auditor de cuentas D. Bartolomé , ahora recurrente, contra la resolución del 7 de mayo de 2003 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la que se impuso al ahora recurrente y a la entidad GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS S.L. sanción pecuniaria por infracción administrativa en materia de auditoría de cuentas de multa de 3005, 06 euros a cada uno, como consecuencia de entender cometida una infracción administrativa grave de las tipificadas en el art. 16.2 c) de la Ley 19/1988, de 12 de julio , de Auditoría de Cuentas (desde ahora, LAC), en su redacción originaria, en relación con la auditoría de las cuentas anuales de la entidad Askin.

  2. La resolución sancionadora impugnada imputa al recurrente una infracción administrativa grave en materia de auditoría de cuentas tipificada en el art.16 2 c) de la LAC en su redacción originaria, por cuanto quedó acreditado no sólo en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas si no también el perjuicio potencial, que por su propia naturaleza se causó, no desvirtuado éste por la falta de producción efectiva o concurrencia de perjuicios; y, en concreto, al tener por acreditada la ausencia, en los papeles de trabajo aportados en su conjunto, de la realización de pruebas relativas al análisis de la necesidad de dotar la provisión por otras operaciones de trafico, considerando normas de auditoría incumplidas las contenidas en diversos apartados de las Secciones 2.3 (referida a la obligación de desarrollar un plan global, adecuadamente documentado y su contenido) y 2.6 (referida a la documentación del trabajo), todas ellas de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por la resolución de 19 de nero de 1991 del ICAC. Y ello con fundamento esencialmente, en la falta de constancia en los papeles de trabajo de la obtención de evidencia adecuada y suficiente en relación con el área Cuentas Financieras y la fijación indebida de la cifra de importancia...

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