SAN, 21 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4022

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1159/98 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido el Procurador

Letrado Dª FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GUTIERREZ en nombre y representación de Dª Lina frente a la Administración General del Estado, representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central de 9 de julio de 1998 (R.G.: 1150-95, R.S.:556-97-R) en concepto de I.R.P.F.(que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra. Dª María

Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de septiembre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de julio de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento aprueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

SEXTO. Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1998 (R.G. 1150-95, R.S. 556-97-R) que acordó : "1º) Desestimar el presente recurso, y confirmar la resolución impugnada. 2º) Declarar que, por aplicación de la Disposición 1º de la Ley 25/1995, de 20 de julio, procede reducir la sanción impuesta en su día, que queda fijada en un 60% conforme a lo razonado en el último fundamento de Derecho de esta resolución", en el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora Dª Lina , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de julio de 1994, nº de expediente 9187/92 por el IRPF ejercicio 1987. Y para ello es necesario según criterio de esta Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

A la actora le fue incoada el 28 de mayo de 1992, acta por la Inspección de Tributos, por el concepto y ejercicio ya citados. En dicha acta se hacía constar que había presentado declaración conjunta ingresando 396.288 pts. y que, por virtud de la Ley 20/89 opta porque la liquidación resultante de la comprobación se efectúe separada de la de su marido. De todo ello resultó que su base...

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