SAN, 3 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8673
Número de Recurso811/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/811/2000 que se sigue ante esta

Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que

interviene como demandante la entidad "GERMARK, S. A.", representada por el Procurador D. José

Manuel Villasante García y asistida por el Letrado D. José Prat Benlloch; y como Administración

demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones), siendo de 15.518.750 pesetas la cuantía del

recurso, y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución, de fecha 12 de julio de 1995, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue aprobada liquidación tributaria en la que figuraba como obligado tributario la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones de capital mobiliario), correspondiente al ejercicio de 1991, por importe total de 28.807.334 (Cuota 20.691.666 e Intereses de demora 8.115.668); resolución por las que se confirmaba la liquidación que se contenía en el Acta de Disconformidad A02 nº 0114890 2, extendida, en fecha de 11 de abril de 1995, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

Mediante Resolución del mismo Inspector Jefe, de fecha 18 de septiembre de 1995, reduciendo la sanción (250%) que se proponía en el Acta de Disconformidad de precedente cita, fue impuesta a la recurrente la sanción mínima del 75% de la cuota (15.518.750) que se reduciría en un 30% en caso de prestarse conformidad (10.863.125), al resultar mas favorable la nueva normativa de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la ley 25/1995, de 20 de julio.

SEGUNDO

Interpuestas, en fecha de 1 de agosto de 1995 y 3 de enero de 1996, sendas Reclamaciones Económico Administrativas contra las anteriores Resoluciones, de fecha 12 de julio y 18 de septiembre de 1995, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tuvo cada una de ellas una respuesta diferente:

  1. Por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de fecha de 29 de mayo de 1996, fue desestimada la REA 9299/95, formulada contra la anterior Resolución, de fecha 12 de julio de 1995, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Contra la citada Resolución del TEAR de Cataluña la recurrente formuló recurso de alzada, que fue declarado inadmisible por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de febrero de 2000 ; resolución que fue revocada por la del mismo TEAC, de fecha 1 de diciembre de 2000, que, estimando el recurso de revisión extraordinario formulado contra la anterior y declarando el mismo admisible, sin embargo desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 29 de mayo de 1996, confirmando la misma.

    Respecto de ambas Resoluciones del TEAC -25 de febrero y 1 de diciembre de 2000--, se siguen ante la Sala los RCA 494/2000 y 294/2001, que se encuentra en tramitación.

  2. Por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de fecha de 6 de noviembre de 1996, fue desestimada la REA 78/96, formulada contra la anterior Resolución, de fecha 18 de septiembre de 1995, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Interpuesto por la recurrente recurso de alzada (contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 6 de noviembre de 1996) fue la misma desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Primera) de fecha 6 de octubre de 2000.

    Sólo esta Resolución, confirmatoria en alzada de la sanción impuesta a la entidad recurrente, constituye el objeto de la pretensión que se ejercita en el presente recurso.

TERCERO

La representación de la entidad recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Primera) de fecha 6 de octubre de 2000, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma, declare la nulidad de los actos administrativos impugnados por no ser estos conformes a Derecho, y, todo ello con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser esta conforme a Derecho.

QUINTO

Abierto el período probatorio, en el mismo se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes, con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Las partes formularon conclusiones en las que, respectivamente, reiteraron las argumentaciones y pretensiones de sus escritos de demanda y contestación.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 27 de marzo de 2003, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

NOVENO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2000, desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta por la propia recurrente contra la Resolución, de fecha 6 de noviembre de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, por la que fue desestimada la Resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 1995, por la que, reduciendo la sanción (250%) que se proponía en el Acta de Disconformidad A02 nº 0114890 2, extendida, en fecha de 11 de abril de 1995, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio, fue impuesta a la recurrente la sanción mínima del 75% de la cuota (15.518.750 pesetas) que se reduciría en un 30% en caso de prestarse conformidad (10.863.125 pesetas), al resultar mas favorable la nueva normativa de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la ley 25/1995, de 20 de julio.

SEGUNDO

La Sala ha de reiterar las declaraciones realizadas a lo largo del recurso tramitado, y que ahora se resuelve, en el sentido de que resulta improcedente la acumulación del presente a los que se tramitan bajo los números 494/2000 y 294/2001, que se encuentra en tramitación ante esta misma Sala.

Igualmente debe rechazar la pretensión de la suspensión de la resolución del...

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