SAN, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:2184
Número de Recurso332/2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 332/2005, se tramita, a

instancia de D. José, representado por la Procuradora Dña.

Teresa Alas Pumariño Larrañaga, contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha

12 de abril de 2005, de imposición de sanción por infracción muy grave de la Ley del Mercado de

Valores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 9.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. José interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 22 de junio de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 12 de abril de 2005, de imposición de sanción por infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia los hechos que la Orden impugnada declara probados, que sin perjuicio de tener aquí por reproducidos, resumimos seguidamente:

1) El recurrente, D. José, es miembro del Consejo de Administración de Grupo Inmocaral, S.A. (Inmocaral, SA.), cuyo nombramiento como Consejero fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 22 de febrero de 2002.

Desde el 25 de junio de 1990 las acciones de Inmocaral SA. cotizan en las Bolsas de Madrid y Barcelona, así como en el Mercado Continúo (Sistema de Interconexión Bursátil).

El recurrente es también Consejero y accionista mayoritario de la sociedad Hena Tres Simcav, según comunicación al Registro de Participaciones Significativas de 18 de octubre de 2002.

2) De acuerdo con dicho Registro, el 8 de agosto de 2003 D. José poseía una única acción de Inmocaral, SA.

3) Entre diciembre de 2002 y marzo de 2004 D. José directamente y a través de Hena Tres Simcav, realizó las operaciones de compra, venta y ampliación que se detallan en el Hecho Probado Segundo de la Orden impugnada. Como consecuencia de dichas operaciones, D. José y Hena Tres Simcav poseían a 17 de febrero de 2004 un total de 143.342 acciones de Inmocaral, SA.

4) El recurrente no comunicó estas operaciones ni a Inmocaral, SA, ni a la CNMV, hasta que efectuó las comunicaciones de las operaciones el 11 de marzo de 2004, tras dos declaraciones ante la CNMV, de fechas 11/02/04 y 08/03/04, la primera a requerimiento de la CNMV, en la que manifestó que desconocía la obligación de comunicar las operaciones, y la segunda a petición propia, en la que dio cuenta de su intención de efectuar las comunicaciones.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) Nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anulabilidad por falta de motivación, b) inexistencia de culpabilidad, y c) infracción del principio de proporcionalidad. Concluye su demanda solicitando la anulación de la Orden impugnada.

El Abogado del Estado contesta a cada una de las argumentaciones de la parte actora, oponiéndose a las mismas y solicitando la confirmación de la Orden impugnada.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la falta de motivación.

La motivación que exige el artículo 138 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) en los actos que pongan fin al procedimiento sancionador, consiste en hacer públicas o indicar las razones de hecho y de derecho que fundamentan la Resolución, así como en resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En nuestro caso, la Resolución del Ministro de Economía, impugnada en estos autos, está suficientemente motivada, pues contiene una exposición clara y fácilmente comprensible de los hechos y unos razonamientos jurídicos, divididos en 6 fundamentos de derecho, que examinan los hechos a la luz de las normas jurídicas de aplicación, al tiempo que contestan las alegaciones que...

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