SAN, 22 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6245
Número de Recurso270/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 270/2003, seguido a instancia de la

"Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales

D. Cesáreo Hidalgo Senén, con asistencia letrada y como Administración demandada la General

del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha comparecido, en

calidad de codemandado, "International First Class Courier, S.L.", con asistencia letrada y

representado por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2003, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone:

"Primero: Declarar la comisión, por la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de una conducta abusiva de su posición dominante consistente en haber retenido correspondencia con el anagrama de su competidor IFCC, que los usuarios habían depositado por error en los buzones de la red pública.

Segundo

Declarar la comisión, por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de una conducta abusiva de su posición dominante consistente en haber difundido públicamente textos parcialmente falsos y denigrantes de la empresa competidora "International First Class Courier, S.L.".

Tercero

Intimar a Correos para que en lo sucesivo se abstenga de realizar semejantes conductas.

Cuarto

Imponer a Correos la publicación, en el plazo de dos meses a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general y circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Quinto

imponer a Correos una multa sancionadora de 900.000 euros de las que; 600.000 euros corresponderán a la primera conducta (retención de correspondencia); y, 300.000 euros corresponden a la segunda conducta (denigración del competidor).".

Son hechos de necesario conocimiento para enjuiciar la cuestión planteada los siguientes:

1) Generales:

  1. El 30 de junio de 1999 la Administración concedió a IFCC autorización administrativa para la prestación de determinados servicios postales, no incluidos en el servicio postal universal reservado a Correos.

  2. El 7 de julio de 1999 Correos requiere a IFCC para que cese en las siguientes actividades que venía desarrollando: a) servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales con tarifas no permitidas; b) publicidad propia de servicios reservados legalmente a Correos; y, c) vender ilegales etiquetas de pre-pago de servicios postales reservados a Correos.

  3. El 29 de diciembre de 1999 IFCC fue sancionada, por infracciones graves de la Ley Postal (Ley 24/1998 ), a dos multas de 10 millones de pesetas cada una.

    2) Retención por Correos de correspondencia de IFCC:

  4. El 21 de julio de 1999 Correos comunica a IFCC que pone a su disposición determinada correspondencia con etiquetas de pre-pago de IFCC adheridas que han sido depositadas en buzones de la red pública, instándola a que las retire en 5 días, a lo que IFCC responde que se le entreguen a sus delegados territoriales.

  5. IFCC reclama reiteradamente la devolución de la correspondencia retenida y Correos eleva consulta a la Administración que contesta, el 26 de septiembre de 2002, censurando la actuación de Correos.

    3) Actos de denigración de IFCC por Correos:

  6. En la prensa Correos descalificó la actividad de IFCC con expresiones como: venta de sellos ilegales, timo de la estampita, etc.

  7. Correos encargó una campaña informativa en vallas publicitarias, en la que se emplearon expresiones similares contra IFCC.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda, tras describir la relación profesional existente entre las distintas personas que intervienen en el mercado afectado, se basó en las siguientes consideraciones:

1) Ausencia de posición de dominio de Correos en el mercado afectado: el mercado relevante es el de recogida, clasificación, y transporte de los envíos transfronterizos de cartas y tarjetas postales de hasta 350 gramos de peso en España. En este mercado Correos no tiene capacidad para ejercer influencia en beneficio propio porque: a) no puede elegir el precio que cobra por los servicios incluidos en el mercado relevante, ya que las tarifas que cobra son tasas, b) no puede modificar las características de los servicios postales que presta, ya que al estar incluidos en el servicio postal universal su calidad está controlada por la Ley (art. 30 Ley Postal). Niega que el derecho a gestionar la red postal pública no le otorga una posición de dominio, ya que todos los operadores tienen garantizado por Ley el acceso a la red, la reserva legal de determinados servicios le supone en realidad una carga por el carácter deficitario de la explotación de dichos servicios. Denuncia que el TDC no haya realizado un análisis estructural del mercado.

2) Los servicios postales transfronterizos están legalmente reservados a Correos, salvo que el operador en cuestión exija a los usuarios un precio 5 veces superior a la tarifa pública, por lo que, no existe competencia en este mercado: invoca el art. 18.1 c) de la Ley Postal.

Estima que Correos no debía haber devuelto la correspondencia a IFCC, ya que dicho operador no podía competir legalmente en ese mercado.

3) La retención de correspondencia no es abuso de posición de dominio: a) se aplica una Resolución de la Administración dando respuesta a la consulta formulada con efectos retroactivos, siendo una cuestión de difícil resolución; y, b) se aplica la LCD a hechos no susceptibles de ser enjuiciados por la normativa de libre competencia ya que, ante un vacío normativo, Correos no retuvo la correspondencia con fines anticompetitivos.

4) La campaña informativa ejecutada por Correos no constituye abuso de posición de dominio. Sólo fue un medio de defensa de Correos ante ataques sistemáticos de IFCC que invadía sus competencias y se apropiaba de sus símbolos distintivos. Aún en el supuesto de que se hubiera infringido el art. 9 de...

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