SAN, 18 de Enero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:265 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Frigo S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra.
Dª María Dolores de la Plata Corbacho, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1998, relativa a sanción tributaria, siendo la cuantía
del presente recurso de 10.368.518 pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Frigo S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Dolores de la Plata Corbacho, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1998, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiendose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciseis de enero de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1998 que desestima la pretensión actora de nulidad de la sanción impuesta como consecuencia de la falta de ingreso de cuotas correspondientes al IVA ejercicios 1991, 1992 y 1993.
El 20 de dicmebre se levantó acta conteniendo propuesta de liquidación en concepto de IVA por cuotas no ingresadas. El origen de la deuda deriva de servicios recibidos por la actora de entidades no residentes. El mismo día se levanto otra acta en la que se contenía la sanción a imponer en aplicación de los artículo 77 y 79 a) de la Ley General Tributaria. esta segunda es el objeto de este recurso.
Como correctamente se afirma en el informe apliatorio al acta, el supuesto en que nos encontramos aparece recogido en los artículos 15.1.2º de la Ley 30/1985 y 84.1.2º de la Ley 37/1992, que constituyen en sujeto pasivo del IVA a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del mpuesto.
Es pues un supuesto de autorepercusión del inpuesto, y que se trata como un caso de inversión, con la consiguiente posibilidad de deducción de las cuotas soportadas.
Diversas son las alegaciones actoras. De una parte, hemos de señalar que la prescripción solicitada en vía administrativa en aplicación del artículo 31.4 del Reglamento de Recaudación, fue acogida por el TEAC, que declaró prescrito la deuda del periodo correspondiente.
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