SAN, 9 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7787
Número de Recurso1124/2002

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1124/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Belén

Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de DOÑA Frida ,

frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 143.160'33 euros

(23.819.875 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa

el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo el 4 de octubre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 2002, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999, que a su vez había estimado la reclamación económico- administrativa deducida por la recurrente en relación con la liquidación practicada por el concepto de IRPF, ejercicio 1990, ascendente a la cantidad arriba consignada como cuantía litigiosa. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 16 de octubre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación tributaria que en ella se impugnó.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 2 de diciembre de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevóa cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 2002, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999, que a su vez había estimado la reclamación económico-administrativa deducida por la recurrente en relación con la liquidación practicada por el concepto de IRPF, ejercicio 1990, ascendente a la cantidad arriba consignada como cuantía litigiosa. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 16 de octubre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los motivos esgrimidos en la demanda contra la validez de los actos combatidos, a los que más adelante se hará referencia, resulta conveniente resumir los hechos y circunstancias más relevantes del procedimiento de inspección y de la vía económico-administrativa, con especial significación de los datos consignados en el acta de disconformidad:

1) Con fecha 20 de marzo de 1997, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Administración de Calatayud de la Delegación de Zaragoza incoaron al recurrente acta de disconformidad, modelo A.02, nº 61248461, por el concepto de IRPF, ejercicio 1990, en la que se indicaba que la interesada había transmitido en el ejercicio 1989, como bienes privativos, 1.283 acciones de "CHOCOLATE HUESO S.A." (en adelante, HUESO), lo que produjo un incremento de patrimonio de 138.675.335 pesetas (833.455'55 euros), importe de la venta que se percibió fraccionadamente en el tiempo, en función de lo cual correspondía imputar en el ejercicio de 1990 un importe de 25.668.863 pesetas (154.272'97 euros).

Los hechos consignados en el acta fueron calificados por la Inspección como infracción tributaria grave, por lo que se proponía una sanción del 50 por 100 de la cuota no ingresada y del 10 por 100 sobre las cantidades indebidamente consignadas en la declaración tributaria como partidas a compensar con bases imponibles de ejercicios siguientes.

2) En el acta incoada y, con mayor detalle, en el preceptivo informe ampliatorio del acta, el Inspector puso de manifiesto, en lo que aquí interesa, los siguientes hechos, relativos a la operativa seguida por los antiguos accionistas de HUESO en la transmisión de sus títulos, la cual se efectuó de acuerdo con un estudio jurídico fiscal diseñado al efecto por un despacho profesional:

  1. El 11 de enero de 1989, algunos accionistas individuales y otras personas que no lo eran con anterioridad, adquieren acciones de HUESO al tipo del 100 por 100, con el objeto de fijar el último tipo de cotización en bolsa.

  2. El 13 de enero de 1989, los accionistas de HUESO perciben un dividendo bruto de 47.250.000 pesetas (283.978'22 euros).

  3. El mismo día, HUESO vende a sus accionistas, en la misma proporción en que participan en el capital de HUESO, 31.800 acciones a INVERSIONES ALOÑA, S.A. (en adelante, ALOÑA), sociedad de cartera de la que HUESO poseía el 99,375% del capital; la venta de las acciones se efectúa por su valor teórico que ascendía a 629 pesetas (3'78 euros), siendo el valor nominal de 500 pesetas (3'01 euros).

  4. El día 14 de enero de 1989, ALOÑA amplía su capital social emitiendo 3.000 acciones de 500 pesetas de nominal, con una prima de emisión de 348.500.000 pesetas (2.094.527'18 euros), esto es, la ampliación se realiza al 23.333'33 por 100, siendo suscrita por los mismos socios que entregan en pago, como aportación no dineraria, la totalidad de las acciones de HUESO valoradas al 100 por 100 (35.000 acciones x 10.000 = 350.000.000 pesetas (2.103.542'37 euros).

  5. El 20 de enero de 1989 se constituye la entidad mercantil "INVERSIONES EGEA, S.A." (en lo sucesivo, EGEA).

  6. El mismo día, "previendo la posibilidad de que se derogase el régimen fiscal de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones" (según consta en el dictamen emitido por el despachoprofesional al que se ha hecho alusión), ALOÑA efectúa una segunda ampliación de capital. Con fecha 20 de marzo de 1989 los accionistas venden los derechos de suscripción preferente a EGEA al precio unitario de 125.000 pesetas (751'27 euros) por acción, lo que arroja un valor total de 4.375.000 pesetas, equivalentes a 26.294.279'57 euros. De este modo se consigue, según indica el actuario, que la cartera de acciones de ALOÑA quede valorada, para cada accionista, por un valor negativo, que asciende en su conjunto a 3.993.934.498 pesetas (24.004.029'77 euros), que sólo generará el correspondiente incremento patrimonial en el caso en que las acciones de ALOÑA fueran enajenadas; además, mediante esta operación, EGEA adquiere las acciones de ALOÑA a un elevado precio, de adquisición (5.075.000.000 pesetas, equivalentes a la cantidad de 30.501.364'3 euros), con los efectos que se indicarán más adelante en el punto décimo de esta exposición.

  7. El 21 de marzo de 1989, EGEA acuerda ampliar su capital en 4.375.000.000 pesetas

    (26.294.279'57 euros), ampliación que es suscrita íntegramente por los accionistas, los cuales efectúan el pago compensando la deuda de EGEA derivada de la compra de los derechos de suscripción preferente por idéntico importe. Esta operación genera a los socios un elevado coste de adquisición de las acciones de EGEA que les permitirá recibir más adelante, cuando se amorticen estas acciones, el producto de la venta de HUESO y las acciones de ZAHOR, S.A., pretendidamente sin coste fiscal.

  8. El 31 de julio de 1989, ALOÑA revaloriza sus acciones de HUESO, contabilizadas en ese momento por su nominal de 350.000.000 de pesetas (2.103.542'37 euros), en 3.800.000.000 pesetas (valor total de

    4.150.000.000 pesetas, cuyo contravalor en euros es de 22.838.459'97), lo que se realiza "para ajustar el valor de las citadas acciones a su valor real actual", según se dice en el informe a que se ha aludido antes y en el que consta el montaje de la operación. Este importe se registra como "resultado de la cartera de valores" y dado que ALOÑA es una sociedad transparente, imputa a los socios el resultado obtenido, lo que implica que a los socios individuales se le impute el 1,6393345 por 100, que incluyen en sus declaraciones personales por IRPF, y el resto (esto es, el 99'360655 por 1000, se impute a EGEA.

  9. Del beneficio total que ALOÑA contabiliza como resultado de la revalorización de las acciones de HUESO, 1.089.450.000 pesetas (6.547.726'37 euros) corresponden al establecimiento de Oñate, que se escinde al día siguiente ya saneado, recibiendo como contrapartida acciones de...

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