SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2819
Número de Recurso340/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 340/2005 interpuesto por D. Rubén e INVERSIONES RENFISA S.A., representados por la Procuradora Dña María Pilar

Azorín-Albiñana López contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de

Datos de fecha 4 de octubre de 2005 dictada en el Procedimiento sancionador NUM000 ;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anule y deje sin efecto las sanciones impuestas, con imposición de costas a la Administración si se opusiera a la demanda con mala fe o temeridad; subsidiariamente se solicita que estimando parcialmente el recurso y en razón de las circunstancias concurrentes se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad de la actora y se establezca la cuantía de las sanciones impuestas aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que proceda inmediatamente en gravedad, en aplicación del artículo 45.5 LOPD.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2007 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.506,05 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de octubre de 2005, por la que se impone:

A D. Rubén :

  1. Una sanción de multa de 300.506,05 € por infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4. b) de la citada Ley Orgánica.

  2. Una sanción de multa de 60.101,21 euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

    A Inversiones Renfisa S.L.:

  3. Una sanción de multa de 60.101,21 euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO

Para apreciar dicha infracción, la resolución impugnada se basa en el siguiente soporte fáctico:

PRIMERO

D. Augusto y D. Javier denuncian la utilización de sus datos personales para el envío de una carta remitida por D. Rubén con motivo de su posible presentación a las elecciones del Real Madrid en el año 2004. La carta presenta matasellos del 3/06/2004 y en la misma tras realizar un análisis de la situación económica del Real Madrid, el denunciado manifiesta hallarse meditando "... la decisión de volver a presentar mi candidatura a la Presidencia de nuestro querido Club" y solicita de los dos socios "conocer tu opinión y si así fuera saber si volvería a contar con tu apoyo". Junto a la citada carta, se acompaña un escrito con el título "Balance de tres años de gestión al frente del Real Madrid".

SEGUNDO

El Real Madrid es responsable del fichero denominado "SOCIOS, ABONADOS, PEÑISTAS, VIPS, PALCO", inscrito en el RGPD y descrito como "mantenimiento de la relación asociativa con el Club, gestión venta telefónica de entradas y relación con los titulares de palcos tanto del Club como de terceros".

TERCERO

Las normas que recogen el proceso electoral para la elección del Presidente y Junta Directiva (2004) especifican en su apartado IV que el "Censo Electoral quedará expuesto en la sede del Club, desde el 14 al 28 de junio de 2004, de lunes a viernes, en horas de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00. Solamente será facilitado a las candidaturas proclamadas válidas por la Junta de Gestión Electoral, a través del Club y a su costa".

El citado periodo coincide con el que se habilita en el apartado V como plazo de presentación de programas y candidaturas.

CUARTO

D. Rubén, socio del Real Madrid, presentó con fecha 28/06/2004 ante la Junta de Gestión Electoral la relación completa de su candidatura.

QUINTO

D. Rubén ha declarado que, a pesar de lo previsto en el apartado IV que rige el proceso electoral para elección de Presidente y Junta Directiva, su candidatura a la Presidencia del Real Madrid no ha obtenido de este Club ninguna copia del Censo Electoral.

SEXTO

D. Rubén ha informado que, para el envío de las cartas a los socios del club, utilizó un fichero que ha ido consolidando, desde hace más de diez años, a partir de los datos incluidos en Censos Electorales recibidos por el denunciado del citado Club de Fútbol en anteriores candidaturas a la Presidencia, así como a partir de las muestras de adhesión directamente recibidas de los socios por los candidatos en anteriores comicios.

No se han obtenido evidencias de que contase con el consentimiento de los denunciantes para el tratamiento de tales datos.

SÉPTIMO

El Real Madrid ha comunicado que no consta en ningún archivo que en los últimos diez años se haya facilitado oficialmente a D. Rubén datos relativos a los socios del Club.

Añade que el denunciado ostentó el cargo de Presidente del Real Madrid desde el día 20/11/1995, fecha en que fue elegido para el cargo por la Junta Directiva hasta el día 15/06/2000, en que presentó su dimisión con la finalidad de poder ser candidato a las nuevas elecciones. También, ha confirmado a la Agencia la condición de socios de los dos denunciantes.

OCTAVO

D. Rubén acredita las muestras de adhesión de los socios mediante fotocopias de documentos nacionales de identidad y de los carnés de socio, que según declaró, habían sido facilitados en anteriores comicios por los socios para la declaración del voto por correo.

NOVENO

D. Rubén para la elaboración de las cartas y su posterior envío a los destinatarios contrató, a través de la compañía Inversiones Renfisa S.L., de la que es apoderado, los servicios de B.D. MAIL, S.L. suscribiendo con fecha 25/05/2004 un contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos.

El citado contrato de prestación de servicios, es comprensivo de un Anexo titulado "Prestación de servicios de adecuación de fichero, impresión de sobres, manipulado y envío a correos", en el que se hace constar que los campos suministrados son:

-nombre

-Apellidos

-Dirección

-código postal

-municipio y provincia.

DÉCIMO

Inversiones Renfisa S.L., figura inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el fichero denominado "REAL MADRID C.F."Según consta en la inscripción, las finalidades declaradas del fichero son el "envío de propaganda" y" publicidad".

No hay evidencia de la vinculación accionarial entre Inversiones Renfisa S.L. y Real Madrid.

UNDÉCIMO

Durante la inspección realizada en el establecimiento de Inversiones Renfisa S.L., se verificó la existencia de un soporte informático conteniendo hasta 50.049 registros con datos personales, que el denunciante identificó como copia del entregado a B.D. MAIL, y en el cual figuraban los datos de los denunciantes.

No hay evidencia de que Inversiones Renfisa S.L. cuente con el consentimiento de los denunciantes para el tratamiento de sus datos en el ciado fichero "REAL MADRID".

DUODÉCIMO

A los folios 185 a 191 del procedimiento constan las diferentes candidaturas que se presentaron a la elección de Presidente y Junta Directiva del Real Madrid, desde el 14/04/1991 a 11/07/2004, en los que figuran los nombres de los candidatos entre las fechas anteriormente señaladas.

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes alegatos:

  1. los datos de los denunciantes se obtuvieron de fuentes accesibles al público, tal y como se configura el Censo Electoral, a tenor de lo determinado por la SSTSJ de Madrid de 30 de septiembre 1998 y 19 de mayo 1999.

  2. el contrato suscrito entre Inversiones Renfisa S.L. y B.D. MAIL. S.L. el 25 de mayo 2004 contaba con la correspondiente cláusula de confidencialidad conforme a lo previsto en el artículo 12 LOPD.

  3. Aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 45 de la LOPD. El principio de proporcionalidad.

Siguiendo el orden expuesto en la demanda se va a comenzar por analizar el primer motivo de impugnación. La cuestión suscitada no es fáctica sino meramente...

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