SAN, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:3744
Número de Recurso533/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 533/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARÍA

LUISA ESTRUGO LOZANO, en nombre y representación de la entidad "AIKON PUBLICIDAD, S.L.",

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 21 de abril de 2006, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 24 de julio de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de julio de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 21 de abril de 2006, en la que se acordó lo siguiente:

"I.- Eximir de responsabilidad administrativa por los hechos a D. Rafael, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Almería.

  1. Imponer AIKON PUBLICIDAD, S.L., con domicilio en C/ Cala Cerrada 9 de Almería, tres multas de TREINTA MIL € (30.000 €) cada una, lo que hace un total de NOVENTA MIL EUROS (90.000), de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1.c) de la Ley 32/2003 como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave, previstas en el art. 54, apartados a), b) y c) de la mencionada Ley.

  2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 56.3.c) de dicha Ley, proceder al precintado o, en su caso, incautación de los equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión, o clausura de las instalaciones, en tanto no disponga de título habilitante."

Las sanciones derivan de la utilización de frecuencias, instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización y la producción de interferencias perjudiciales (artículo 54, apartados a), b) y c) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ).

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que se han infringido los artículos 14 y 20 de la Constitución y en que también se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Considera infracciones graves el artículo 54 de la Ley...

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