SAN, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:7768
Número de Recurso1326/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1326/2002, se tramita a

instancia de D. Gonzalo, representado por el Procurador D.

Antonio Miguel Angel Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 31 de octubre de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, ejercicio 1990; y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 139.172,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de noviembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado escrito de demanda en tiempo y forma, juntamente con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y por cumplimentado, mediante el mismo, el trámite correspondiente en el recurso de referencia; y en su día, dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando y revocando la resolución del TEAC impugnada, y dejando sin efecto, en consecuencia, la liquidación original de que la misma trae causa. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de noviembre de 2003, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 23 de junio de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 11 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó y dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 31 de octubre de 2.002, por la que, resolviendo los recursos de alzada acumulados interpuestos por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por D. Gonzalo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de octubre de 1999, recaída en la reclamación núm. 28/1092/97, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990 y cuantía de 139.172,36 euros, acuerda: "1º) Estimar el recurso del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, revocar la Resolución recurrida, confirmando, por tanto, la liquidación impugnada; 2º) Desestimar el recurso formulado por Don Gonzalo ".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente administrativo remitido a la Sala.

La Inspección de Tributos de la Delegación de Madrid de la A.E.A.T. en fecha 23 de octubre de 1996 incoó al hoy recurrente, D. Gonzalo, Acta de Disconformidad, modelo A02, núm. NUM000, por el concepto y ejercicio referido, en la que se hacía constar, por lo que aquí importa, que de la documentación aportada por el representante del obligado tributario y de la obtenida por la Inspección, se deriva que con fecha 11 de julio de 1990 el Sr. Gonzalo ingresó los cheques del Banco Popular números NUM001, NUM002 y NUM003, por importes de 2.000.000 pesetas, 4.000.000 pesetas y 4.000.000 pesetas, respectivamente, en la cuenta interna número NUM004 del Banco Comercial Transatlántico (actualmente Deutsche Bank). Asimismo, resulta que los cheques del Banco Popular números NUM005, NUM006 y NUM007, por importe de 2.000.000 pesetas cada uno, fueron pagados por ventanilla en una sucursal del Lloyds Bank,el 30 de junio de 1990, al obligado tributario.

Asimismo, resulta que el 4 de julio de 1990 se ingresa en la cuenta corriente núm. 30-4012- 8003286 del Banco Comercial Trasatlántico, abierta a nombre de D. Gonzalo y otras seis personas más, el cheque núm. NUM008 del Banco Popular, por importe de 3.000.000 pesetas procedente de un vencimiento de Deuda a nombra de un tercero. Que el sujeto pasivo manifiesta que no recuerda y, por tanto, no justifica el negocio jurídico en virtud del cual se le hizo la entrega de los cheques citados, por lo que procedía liquidar como incremento patrimonial injustificado el importe de los siete cheques bancarios en la parte correspondiente al contribuyente, al no haber justificado éste el negocio jurídico que originó la entrega de dichos cheques.

Se proponía regularizar la situación tributaria del interesado mediante la correspondiente liquidación, comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción por infracción calificada de grave, equivalente al 60 por 100 de la cuota.

En el preceptivo informe ampliatorio emitido por el actuario se hacia constar lo que sigue:

La Subdirección General de Inspección Territorial envía instrucciones para la investigación del extracto de movimientos de diversas cuentas bancarias, entre ellos, el extracto de la cuenta interna nº NUM004 de Bancotrans (actualmente Deutsche Bank) con motivo de la identificación de D. Gonzalo como receptor de los cheques del Banco Popular números NUM001, NUM002, NUM003, NUM009, NUM006 y NUM010, por importe global de 16.000.000 pesetas, ordenados librar por Servicios Monetarios y Bursátiles. A tales instrucciones se adjunta una fotocopia de tres comunicaciones bancarias, una primera expedida por Bancotrans con fecha 7 de diciembre de 1993, en cuyo punto segundo se indica que el cheque NUM003 del Banco Popular, por importe de 4.000.000 pesetas, fue ingresado en la cuenta interna NUM004 de Bancotrans, para ser retirado posteriormente por D. Gonzalo ; una segunda, emitida también por Bancotrans, en fecha 16 de diciembre de 1993, en que se indica que los cheques del Banco Popular números NUM001 y NUM002, por importes de 2.000.000 y 4.000.000 pesetas, respectivamente, fueron ingresados en la cuenta interna nº NUM004 de Bancotrans por D. Gonzalo y una tercera de Lloyds Bank, de fecha 29 de noviembre de 1993, en que se indica que los cheques del Banco Popular, números NUM009, NUM006 y NUM010, por importe de 2.000.000 pesetas, cada uno de ellos, fueron pagados todos ellos por ventanilla, el 30 de julio de 1990, a D. Gonzalo.

Es precisamente la información anterior la que motiva el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto pasivo, así como la solicitud al mismo de los extractos de movimientos de las dos cuentas bancarias aludidas.

En lo referente a la cuenta interna nº NUM004 de Bancotrans, ante la petición reiterada al interesado y la no aportación por parte de éste del extracto de movimientos de la misma y, habiendo conferido el Ilmo. Sr. Delegado Especial de la Agencia Tributaria la correspondiente autorización, el 27 de abril de 1995 se persona la Inspección en las oficinas de la sucursal nº 30 de dicha entidad bancaria, al objeto de obtener certificación acreditativa de los movimientos, tanto cargos como abonos, que correspondan a operaciones realizadas a nombre del, o por cuenta del, obligado tributario, así como examinar los soportes documentales correspondientes a las operaciones certificadas. De tales actuaciones, tal como se refleja en las oportunas diligencias, se obtienen los siguientes documentos:

-Fotocopia del documento de ingreso de cheques, en que se refleja la entrega, en fecha 11 de julio de 1990, por el Sr. Gonzalo de los cheques del Banco Popular números NUM001, NUM002 y NUM003 por importes de 2.000.000 pesetas, 4.000.000 pesetas y 4.000.000 pesetas, respectivamente.

-Fotocopia del documento de reintegro de caja de fecha 13 de julio de 1990, por importe de 10.000.000 ptas a nombre del Sr. Gonzalo.

-Fotocopia de la tira de presentación de talones al Banco...

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