SAN, 12 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4012
Número de Recurso121/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 121/05 , se tramita a

instancia de SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A., entidad representada

por el Procurador D.Argimiro Vázquez Guillen, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor

Añadido, periodo de mayo a diciembre de 1997, 1998 y 1999; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía

del mismo 4.104,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 9 de marzo de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " Que, mediante el presente escrito, se tenga por deducida demanda de procedimiento contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, y que, previa la tramitación legal que proceda, dicte en su día Sentencia por la que se acuerde:

    1. ) Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada en lo que respecta al acuerdo de imposición de sanción de fecha 26 de septiembre de 2002, dictado por la Oficina Nacional de Inspección, derivado del Acta suscrita en conformidad A01 nº 72361551, incoada por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 (1 de mayo a 31 de diciembre), 1998 y 1999.

    2. ) Se haga expresa condena en costas de la Administración".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y, en su virtud, tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y en su día dictar Sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la resolución impugnada con imposición de costas a la actora".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 7 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2005 por la que, resolviendo la reclamación económico administrativa promovida por SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. -ahora recurrente- contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (expediente sancionador) de mayo a diciembre de 1997, 1998 y 1999, practicada por la Oficina Nacional de Inspección, acuerda: "desestimarla confirmando el acto impugnado"

    La liquidación de actual referencia trae su causa del acta levantada por la Inspección el 27 de mayo de 2002 y suscrita de conformidad por la hoy recurrente en la que se regularizó la repercusión de IVA no efectuada por dicha recurrente a sus clientes en concepto de compensación de dietas por manutención y estancia derivadas de pernoctaciones de su personal, proponiéndose liquidación que arrojó una deuda tributaria de 14.001,79 euros, y mostrando la actora su conformidad con tal propuesta.

    Posteriormente se inició expediente sancionador que culminó con la imposición de una sanción por infracción grave graduada en el mínimo legal con reducción del 30%, con arreglo al artículo 82.3 de la Ley General Tributaria, sanción sobre cuya procedencia gira la presente controversia.

  2. Desde el inicio de la vía administrativa la actora, en efecto, viene discutiendo la liquidación de la sanción controvertida, afirmando que la acción para sancionar había caducado el 2 de julio de 2002, al recibir la empresa la comunicación de inicio del procedimiento sancionador abreviado, dado que había transcurrido más de un mes desde la fecha del acta de conformidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.2 j) del Real Decreto 939/86 de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos; todo ello amén de venir razonando la propia actora acerca de la inexistencia de culpabilidad para pedir la anulación de dicha liquidación .

  3. Previamente la Sala ha de resolver acerca de la caducidad alegada al haberse iniciado el expediente sancionador en un momento posterior al previsto en el artículo 49.2 j) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Y ello partiendo, en efecto, de los siguientes hechos no discutidos por las partes: Que el acta de conformidad se extendió el 27 de mayo de 2002 y que fue el día 1 de julio de 2002 cuando se inició el expediente sancionador por la Inspección, con notificación de la propuesta de sanción al obligado tributario el día 2 siguiente.

  4. En relación con la caducidad del expediente sancionador en supuestos...

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