SAN, 19 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3592

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por DOÑA Remedios, en su propio nombre

y derecho, contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, seguido en los autos de recurso contencioso administrativo

nº 138/2003; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Deducido recurso de apelación por la recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, por providencia de 29 de abril de 2004, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 18 de mayo de 2004.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, seguido en los autos de recurso contencioso administrativo nº 138/2003, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra a resolución dictada con fecha de 9 de diciembre de 2002 por el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación del Ministerio de ramo, por el que imponía a la apelante una sanción de suspensión de funciones de tres años.

    Dicha resolución declaró que Dª Remedios era responsable como autora de la comisión de una falta disciplinaria de carácter muy grave, tipificada en el art. 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades La resolución del Ministro del Interior de fecha 4 de febrero de 1999 impuso a la hoy apelante una sanción de tres años de suspensión de funciones como autor responsable de una falta muy grave, por el ejercicio de actividades privadas incompatibles con el ejercicio de sus funciones.

    Los hechos que motivaron la sanción consistieron en que la Sra. Remedios es que poseyendo el 33% de las particiones sociales de HITDMA, S.L., junto con su...

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