SAN, 2 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1308
Número de Recurso62/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil nueve.

Vistos los recursos contencioso-administrativos que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 257/2006 y su acumulado nº 62/2007, se tramitan a instancia de la entidad FEDERACION

DE ASOCIACIONES DE CONCESIONARIOS DE LA AUTOMOCION (FACONAUTO), representada por el Procurador D. Juan

Antonio García San Miguel y Orueta, contra las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 17 de abril de 2006

("Resolución de Ejecución de Sentencia, expediente FACONAUTO"); y contra la también Resolución del Tribunal de Defensa de

la Competencia de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre prescripción de las sanciones impuestas; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 23 de junio de 2006, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada en tiempo y forma la demanda del recurso contencioso-administrativo nº 257/2006 interpuesto contra la resolución de 17 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el expediente 322/92, FACONAUTO, y que a la vista de sus razonamientos y pruebas que habrán de practicarse, dicte sentencia, en la que, con estimación del recurso, y anulación del acto impugnado, declare no conforme a derecho la referida resolución."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derechola resolución recurrida, con expresa imposición de las costas procesales al actor."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 28 de diciembre de 2006 , acordándose el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida, con el resultado obrante en autos.

  4. Con fecha 2 de marzo de 2007 la parte recurrente solicitó la ampliación del recurso sobre nuevo acto administrativo dictado con posterioridad al que es objeto del presente y por guardar relación con el mismo, resolviendo la Sala mediante auto de 11 de julio de 2007 , por el cual se acordó: "ha lugar a la ampliación del presente recurso a la resolución del Tribunal de Defensa de la competencia de fecha 28 de diciembre de 2006."

  5. Habiéndose solicitado por el Abogado del Estado la acumulación con el procedimiento ordinario 62/2007, versando los recursos sobre la misma materia, la Sala dictó, con fecha 18 de julio de 2008 , auto cuya parte dispositiva disponía: "HA LUGAR A LA ACUMULACIÓN al presente recurso número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257/2006 por ser el recurso inicial y más antiguo que el también seguido ante esta Sala bajo el número 62/2007 , siguiéndose ambos procesos en uno sólo y terminados por una misma sentencia, con suspensión de la tramitación del más adelantado hasta que los otros alcancen el mismo trámite."

  6. Mediante providencia de 24 de noviembre de 2008 se dio traslado para el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma. Finalmente, mediante providencia de 19 de enero de 2009 se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  7. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, recurso nº 257/2006, la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 17 de abril de 2006 ("Resolución de Ejecución de Sentencia", Expediente FACONAUTO) por la que el Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender que la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo a que la misma se refiere, fue declarada firme, según comunicación de 14 de mayo de 2003 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una vez desestimado el recurso de casación interpuesto contra ella, resuelve:

"PRIMERO.- Ordenar a FACONAUTO el pago de las multas 6.010 euros (equivalentes a 1 millón de pesetas; 330.556,65 euros (equivalentes a 55 millones de pesetas) y 90.151,81 euros (equivalentes a 15 millones de pesetas) que le fueron impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO

Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia de 29 de septiembre de 1997 .

TERCERO

El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

CUARTO

Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas."

Asimismo es objeto de impugnación en el recurso acumulado, nº 62/2007, la Resolución del propio Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 28 de diciembre de 2006 y en la que se dilucida si ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia que establece el artículo 12 de la propia LDC, desestimando el recurso también interpuesto por la ahora recurrente "contra el acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 19 de septiembre de 2006, por el que se desestimó la solicitud de declaración de prescripción de las sanciones económicas impuestas por la Resolución del Tribunal de 25 de mayo de 1993, y de suspensión inmediata de las actividades de recaudación a que se refiere la Resolución de la Subdirección General de Conductas Restrictivas de la Competencia de 19 de junio de 2006."2. Pretende la parte actora la anulación de las resoluciones impugnadas y, en su consecuencia, se declare la prescripción de las sanciones impuestas en virtud de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 25 de mayo de 1993 alegando en pos de tal pretensión los siguientes argumentos:

- El plazo prescriptivo debe comenzar a computarse desde la fecha en que se dictó la Resolución del TDC, el 25 de mayo de 1993, firme en vía administrativa.

- Subsidiariamente, el plazo prescriptivo debe empezar a computarse desde que se dicta el Auto acordando la suspensión del acto administrativo previa...

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