SAN, 9 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4193
Número de Recurso339/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Servuce, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora

Sra. Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada

por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 26 de mayo de 2004, relativa a sanción tributaria, siendo la cuantía del presente recurso

227.148,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Servuce, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, relativa a sanciones tributarias correspondientes al concepto de IVA ejercicios de 1995 a 1997.

Tras emitir las liquidaciones correspondientes a dichos ejercicios, la Inspección inició expediente sancionador que concluyo con la imposición de sanciones tributarias. Recurrido el acuerdo ante el TEAR de Valencia, el 27 de septiembre de 2001 dictó acuerdo por el que confirmaba la sanción relativa a IVA no deducible, y anulaba la relativa a la declaración e ingreso de cuota de IVA correspondiente a un trimestre posterior al que se produjo el devengo. Entiende que se trata de un ingreso fuera de plazo sin previo requerimiento del artículo 61.3 de la Ley 25/1995.

Frente a tal Resolución se interpuso recurso por el Director General de Tributos que fue estimada dando lugar a la Resolución del TEAC aquí impugnada.

SEGUNDO

Hemos de delimitar en...

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