SAN 4/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:335
Número de Recurso193/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000183/2007seguido por demanda de TCM-UGT; FCT-CCOO Y USOcontra AUTOPISTAS

CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.Usobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Octubre y 23 de Octubre de 2007, se presentaron sendas demandas por TCM- UGT; FCT-CCOO Y USO contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas con el número 183/07 y 193/07 respectivamente, designándose ponente, con cuyo resultado se señalaron los días 15 de enero y 17 de enero de 2008, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Por la Sala se acordó la acumulación de los autos 193/07 a los autos 183/07, mediante resolución de fecha 15.11.2007.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicó prueba documental, acordándose unir a los autos los documentos aportados, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Quinto.- Las alegaciones verificadas por la dirección letrada de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT (TCM-UGT) sostuvieron el derecho de los trabajadores temporales de conformidad con lo prevenido en los arts. 17 y 38 del convenio, en relación con el art. 41 del mismo, la normativa del ET, la ordenanza (art. 39 ) y la Jurisprudencia sobre conceptos de antigüedad y experiencia: STS 10.04.1995, 1.03.2007, 13.02.2007, 23.05.2005, 16.05.2005 (FD 3º) y STAN 183/2007 (promoción por experiencia), indicando así mismo que el Número de operario en la empresa que se mantiene aun cuando se acabe el contrato (Registro en que así consta para contratar a quien tiene antigüedad y experiencia). Sexto.- La FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO (FCT-CC.OO), por su parte, señaló que el convenio no dice claramente que para el devengo el cómputo comience a partir del ingreso como fijo, es la empresa quien lo interpreta erróneamente, que el TJCEE ha rectificado la doctrina del TS sobre personal estatutario del sistema sanitario (13.09.2007), con apoyo del 15.6, norma de derecho necesario. Séptimo.- La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) subrayó que el convenio no habla de diferencias entre temporales y fijos y el carácter de derecho necesario del art. 15.6 ET. Octavo.- La representación legal de la Empresa manifestó su oposición a la demanda, alegando que se rigen por un Convenio Colectivo propio y en los XIV convenios que han existido la cláusula del convenio no se ha modificado, que hay que tener en cuenta la modificación del art. 25 en 1991, de manera que el convenio es fuente principal, y así que el art. 41 cc, régimen legal del complemento, se remite para el devengo a la Ordenanza laboral y en ésta, en su art. 39 se establece la mención al personal fijo, excluyendo al personal temporal. Que la aplicación ha sido siempre así, desde hace 30 años y que la empresa cumple lo pactado en convenio colectivo. Subsidiariamente, ya en fase de conclusiones, se señaló que la petición de los demandantes debería posponerse, en su caso, a la vigencia de la norma de derecho necesario, no al tiempo anterior.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. -El conflicto colectivo deducido en las demandas acumuladas alcanza, en el caso de derecho al cómputo de todos los periodos temporales en orden al cobro del complemento económico de bienios o quinquenios a todos los trabajadores de la empresa AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., y para la petición sobre el cómputo análogo en el Plus de Experiencia, al personal con categoría de cobrador de peaje y operario de mantenimiento, de dicha empresa, que prestan sus servicios en todo el territorio español.

  2. - El XIV Convenio Colectivo de AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. (BOE 3.08.2007 ) regula las relaciones laborales entre los anteriores, remitiéndose (art. 41 ), en lo no contemplado, al Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, a lo establecido en la derogada Ordenanza Laboral de Transportes por carretera (BOE 31.03.1971 con la modificación operada por orden de 1.07.1974, BOE de 20 de julio) y Orden de 22.04.1972 (BOE 6.05.1972).

  3. - En fechas 28.05.2007 y 13.07.2007 la sección sindical de UGT-ACESAU solicitó la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio para resolver respectivamente las dudas planteadas sobre los arts. 17 y 38 del convenio. En la I Reunión ordinaria de dicha comisión se puso de manifiesto por la empresa que la aplicación del complemento salarial de la antigüedad es el mismo de los últimos treinta años y consiste en el inicio del cómputo a partir de la contratación indefinida, señalando no obstante su intención de estudiar el dossier presentado por UGT sobre este punto; por la sección sindical de CCOO se manifestó su acuerdo en contabilizar todos los periodos trabajados en la empresa, no sólo para los trabajadores fijos de plantilla, sino para todos aquellos que tengan derecho.

  4. - Los correlativos intentos de conciliación, terminados sin avenencia, tuvieron lugar los días 2 y 16 del octubre de 2007.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL la precedente resultancia fáctica se infiere de las pruebas practicadas en autos - documentales, que han sido reconocidas por todos los intervinientes-, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el ordinal 1 se infiere de las demandas acumuladas y de las alegaciones efectuadas en el acto del juicio oral, -el 2º de los docs. 1 a 4 aportados por UGT, del doc. 1 del ramo de CCOO y del doc. 1 del de la empresa demandada, -el 3º de los docs. 5 a 7 del de UGT, -y el ordinal 4º de los docs. acompañados a la demanda.

SEGUNDO

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT (TCM-UGT), la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO (FCT-CC.OO) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) han formulado las demandas acumuladas cuyos suplicos postulan la declaración del derecho de todos los trabajadores de la empresa -AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U.- sean temporales en la actualidad o fijos a cobrar el...

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