SAN 22/2002, 7 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:3586

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Sumario 10/98

Jdo. Ctrl. Instr. 2

Rollo 10/98

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DOÑA ROSA MARIA ARTEAGA CERRADA (Ponente)

Integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa

deliberación y votación dictan la siguiente

SENTENCIA 22/02

Madrid, 7 de junio de 2002

Visto en juicio oral y público, la causa de referencia seguida por el delito de detención ilegal

terrorista, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, habiendo sido partes:

- Como acusadora: - . El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Balaguer

Santamaría, ejercitando la acción pública.

La Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora Sra. Sobrino

García y defendida por el Letrado D. Pedro Cerrazín Cañas que ejercitó la acción popular.

- Como acusados:

- Alvaro, nacido en Vera de Bidasoa (Navarra) el 16-6-

1962, hijo de Luis y de Visitación. Sin antecedentes penales. De solvencia no determinada. Ha

estado privado de libertad desde el 12-1-2001.

- María Purificación, nacida en Ataún (Guipuzcoa) el 21-3-1955, hija de Jose

Javier y Juliana. Sin antecedentes penales. De solvencia no determinada. Ha estado privada de

libertad desde el 12-1-2001.

Ambos estuvieron representados por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendidos por

el Letrado D. Aitor Ibero Urbieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la denuncia del 12-11-96 por la desaparición de Don Marco Antonio, se aperturan en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Getxo Diligencias Previas, inhibiéndose a favor del Juzgado decano de Instrucción de Bilbao. Juzgado que lo reparte al de Instrucción n° 3 que igualmente se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 2. Este órgano jurisdiccional incoa las Diligencias Previas 332/96-C., en las que acuerda el secreto.

A la aparición de D. Marco Antonio, el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoa las Diligencias Previas 243/97-G, inhibiéndose a favor del n° 2 por auto de la misma fecha.

El 11-9-1997 la Asociación Víctimas del Terrorismo interpone querella en ejercicio de la Acción Popular.

Realizadas las averiguaciones que se tuvieron por conveniente, se declaró concluso el sumario por auto de 13-5-98. Conclusión que confirmó esta Sección con sobreseimiento provisional en resolución de 7-7-98.

SEGUNDO

Tras la toma de declaración de los ahora acusados Alvaro y María Purificación, expulsados de Méjico el 8-1-2001, el Juzgado Central de Instrucción n° 2 reapertura las actuaciones por auto de 18-1-2001, y acuerda el procesamiento por el de 6-2-2001. El Tribunal confirme definitivamente la conclusión del sumario el 14-12-2001.

TERCERO

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Popular, ostentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, cumplimentó el trámite de calificación provisional la defensa.

Admitidas las pruebas que fueron propuestas se señaló por auto de 6-3-2002 el inicio de las sesiones de juicio oral para el 29-5-2002.

CUARTO

En el día señalado comparecieron los acusados privados de libertad, y las Acusaciones Popular y Pública.

- El Ministerio Fiscal interesó se admitiera prueba pericial dactiloscópica realizada sobre objetos encontrados en el lugar del secuestro, cuyo informe pudo incorporarse a las actuaciones con posterioridad al trámite de calificación. Propuesta con la que estuvo conforme la Acusación Popular y a la que se opuso la defensa. El tribunal acordó su práctica por lo dispuesto en el art. 729.2° de la LECr.

- El Ministerio Fiscal reiteró la solicitud recogida en el escrito de calificación provisional sobre aplicación de la Ley 19/94 de protección de testigos y peritos, resolviendo el Tribunal concesión de protección visual del público en los supuestos de agentes de la autoridad en los que además del riesgo general de todo funcionario policial se sumaba riesgo específico por desarrollar sus funciones en relación con bandas armadas, y en el caso de la víctima y sus familiares por su manifestado temor, razonablemente fundado en su propia experiencia.

QUINTO

El juicio se desarrollo los días 29, 30 de abril y 7 de mayo y se practicaron las siguientes pruebas: - Interrogatorio de los acusados - - Testifical de los miembros del CNP. n°s: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y del Ertzaina n° NUM013.-

- Testifical de Augusto y de Marco Antonio y Abelardo.-

- Pericial de los Médicos Forenses Montserrat y Juan Manuel.-

- Pericial dactiloscópica realizada por los Funcionarios del CNP. NUM014 y NUM003.-

- Documental, tenida por reproducida por todas las partes.

SEXTO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas y consideró que los hechos son constitutivos de un delito de secuestro terrorista del art. 572.1.3° en relación con el art. 164 y 163.3 del Código Penal. Hechos de los que debían responder los acusados en concepto de autores del art. 28 del CP. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y por los que solicitó se impusieran a cada uno de ellos la pena de quince años de prisión y costas. Con la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente en 6.010.121 euros a D. Augusto por el rescate satisfecho, y a D. Marco Antonio en la cantidad de 120.000 euros en concepto de daños morales.

La Acusación Popular, modificó sus conclusiones provisionales coincidentes con las del Ministerio Fiscal, añadiendo la petición de que se apreciara las agravantes de: a) ejecutar el hecho mediante precio- recompensa; b) por motivos racistas; c) por aumentar deliberdmente el sufrimiento de la víctima. Todo ellos sin variar la cuantía de la pena.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

Alvaro, en el año 1994 formaba parte de ETA, asociación que propugna como fin político la consecución de independencia del país vasco con utilización de medios violentos contra personas y patrimonios. En dicha condición le fue ordenada la adquisición de un local apropiado para que en él permanecieran víctimas de secuestros.

Con este fin, Alvaro adquirió la parcela NUM015 del barrio de Ventas de la localidad de Irún (Guipuzcoa), en el que existía una construcción. Aprovechando la misma y en su interior construyó en unión de otras personas un habitáculo de 90 cm de ancho por tres metros de largo y altura de 1'94 m, sin ventilación ni comunicación alguna con el exterior y al que se accedía desde unas dependencias que simulaban ser un almacén y mediante un dispositivo de apertura mecánica oculto entre unas estanterías metálicas ubicado a la altura del zócalo.

En 1996 Alvaro convivía con la también procesada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales. En fecha no determinada del mismo año, Alvaro llevó al domicilio común sito en la calle Mayor de Echarri Aranaz (Guipuzcoa) a tres miembros de ETA. sin contar con ella. María Purificación supo a las pocas horas que pertenecían a dicha organización. Protestó y discutió con su compañero por dicho motivo pero consintió finalmente su permanencia en la vivienda durante mas de un mes.

ETA. había fijado a Alvaro y a los otros tres integrantes de la organización el objetivo de secuestrar a D. Marco Antonio, para lo que realizaron comprobaciones de itinerarios, horarios, hábitos y costumbres necesarias para llevarlo a cabo. Así, sobre las 18'00 horas de la tarde del día 11 de noviembre de 1996, Alvaro tomó el vehículo Volkswagen Golf de María Purificación, pero que ambos utilizaban indistintamente de forma habitual, y junto a otras tres personas se dirigieron al edificio 103 del parque Tecnológico de Zamudio donde D. Marco Antonio trabajaba.

Cuando sobre las 17'00 horas Marco Antonio se disponía a salir del aparcamiento con el coche, dos de las cuatro personas se le acercaron y tras exhibirle un arma le pidieron las llaves del vehículo marca Seat Toledo matrícula ZI-....-IN, obligándole a pasar a la parte trasera. Cubrieron su cabeza con una capucha negra y le condujeron hasta un lugar no determinado en el que les esperaba el acusado Alvaro con el coche de María Purificación. Sedaron al Sr. Marco Antonio con una inyección y le introdujeron en el maletero del Wolkswagen Golf. El vehículo de la víctima fue trasladado hasta la localidad de Derio (Vizcaya) donde le abandonaron, y al Sr. Marco Antonio le llevaron al Barrio de Las Ventas de Irún donde le introdujeron en el lugar que habían preparado para su encierro.

D. Marco Antonio permaneció en el espacio anteriormente descrito, iluminado por una bombilla de 40 W. durante los 232 días. Contaba con un colchón, una pequeña mesa, una silla y un vater higiénico. Se le proporcionaban tres comidas al día, se ventilaba el habitáculo una vez al día con un ventilador eléctrico, y se mantenía conectada una radio mal sintonizada permanentemente.

Durante el tiempo que duró el secuestro, María Purificación accedió a hacer la comida para secuestrado y secuestradores que permanecían en el lugar del encierro, y lavar la ropa del primero. Alvaro trasladaba la comida y la ropa una vez por semana donde aquellos se encontraban.

ETA reclamó a través de personas no identificadas a la familia AugustoAbelardoMarco Antonio la cantidad de 2.500 millones de pesetas. Familia que pagó 1.000 millones en dos entregas de 500 millones de pesetas. El detenido fue liberado el 1 de julio de 1997.

En la madrugada del día 1-7-1997, Ramada introdujo nuevamente en el vehículo Volkswgen Golf a Marco Antonio, y le condujo a la carretera de acceso al Barrio de Gazeta en el término municipal de Elorrio (Bilbao). Allí le dejó atado a un árbol. Horas después fue localizado y trasladado a su domicilio...

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