SAN, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5894
Número de Recurso1/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1/06, se tramita a instancia

de D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino,

contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre

de 2005 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública,

sobre Derechos Fundamentales (acceso en condiciones de igualdad a la Función Pública); y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 27 de abril de 2006, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma legales, y previos los trámites legales de rigor y el recibimiento a prueba que expresamente intereso, se dicte Sentencia por la que, con expresa estimación de la presente demanda, apreciando el vicio de nulidad de la Resolución impugnada de 27 de diciembre de 2005, la deje sin efecto declarándola nula de pleno derecho, así como todos los actos posteriores derivadas de la misma por infracción de las garantías objetivas legalmente establecidas para el procedimiento de selección y restableciendo con ello el art. 23.2 del Texto Constitucional vulnerado condenando a la Administración actuante a estar, pasar y cumplir con esta declaración, dictando en su lugar la Resolución debida con plena observación de las garantías regladas y objetivas legalmente establecidas.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho con imposición de costas a la actora.".

    Asimismo, se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, el cual concreto su oposición solicitando: "Además de hacer propias las alegaciones del Abogado del Estado, insiste en el carácter de "discrecionalidad técnicas" de que goza la resolución impugnada, no revisable jurisdiccionalmente salvo que concurra alguna figura de delito.".

  3. Mediante diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2006 se dio traslado a la codemandada Dña. Valentina, para que contestara la demanda, sin que por la misma se presentase escrito en sentido alguno.

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 16 de mayo de 2007, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, a excepción de la codemandada Dña. Valentina, la que no evacuó dicho traslado en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación del recurso de alzada interpuesto por D. Juan Ramón -ahora recurrente- contra la Resolución de 27 de diciembre de 2005 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la...

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