SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:780

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Juan , representado por el Procurador

de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, contra la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial.. Siendo Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Juan , ingresa el 17 de febrero de 1996 en el servicio militar, dado su deseo de ser militar profesional, se incorpora como METP en 1997, realizando en el Batallón de Instrucción Paracaidista el periodo de formación básico como aspirante; el día 22 de octubre de 1997, al realizar un salto en paracaídas, dentro del curso de formación básico de paracaidista, al efectuar un salto en paracaídas desde un avión, en el proceso de apertura del paracaídas se lesiona en el brazo izquierdo, resultando con fractura conminuta extremidal proximal del humero izquierdo, siendo sometido a tratamiento medico, quirúrgico y de rehabilitación en centros medico militares, como consecuencia de la lesión solicita y le es concedida la baja en el Curso de formación, siendo dado de alta, útil y apto para el servicio, con secuelas de cicatriz en hombro y brazo izquierdo de 23 cm., limitación de 35º en la rotación externa y 10º en la elevación, en fecha 3 de junio de 1998 por el Hospital Naval del Ferrol.

El 10 de septiembre de 1998 se incorpora para la repetición del curso 2º -convocatoria de 1998- con la especialidad de Transmisiones FAR. En fecha 9 de noviembre de 1998 firma compromiso como militar profesional de la Categoría de Tropa y Marinería Profesional de las Fuerzas Armadas por dos años.

En fecha 14 de julio de 1998, se incoa expediente administrativo de inutilidad física del interesado, por las lesiones sufridas, al amparo del Real Decreto 1234/90 de 11 de octubre. En el expediente tramitado consta declaración del interesado en la que después de relatar la forma de producción de la lesión y proceso de curación, manifiesta que en la actualidad no presenta dolencia alguna, "... realizando en la actualidad el periodo de formación con total normalidad". Consta, asi mismo, en el referido expediente administrativo, Acta del Tribunal Medico Militar Regional, de 25 de marzo de 1999, en la que se hace constar que el interesado sufrió "fractura de humero derecho (debe decir, izquierdo), con ligera limitación a la movilidad abducción" y dictamina "Apto para el Servicio". Dada audiencia al interesado, en comparecencia de fecha 6 de mayo de 1999, manifiesta: "Que habiendo superado la fase elemental del ciclo de formación básico y siendo nombrado METP por Resolución 562/1946/98, se encuentra actualmente en plenas facultades físicas para desempeñar su cometido en las Fuerzas Armadas, como así se demuestra en las pruebas físicas superadas al 9 de febrero de 1999 con una calificación de apto primer nivel" y concluye "Que es opinión del interesado que el presente expediente de inutilidad física sea archivado y que tal solo se refleje en su expediente personal que la lesión que dio origen a él sea considerada como sufrida en acto de servicio". Por Resolución de 9 de julio de 1999, se acuerda no declarar la inutilidad física del interesado.

En Escrito de 18 de mayo de 1999, el interesado formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, solicitando una indemnización de 4.075.223 pesetas, mas su correspondiente actualización, al estimar que por el precitado accidente tiene secuelas permanentes, consistentes en la cicatriz queloidea de 23 cm. en hombro y brazo izquierdo, limitación de 35º en la rotación externa, limitación de 10º en la elevación y material de osteosíntesis (tres tornillos en el humero), que de conformidad con el baremo de la Ley 30/95, cataloga como 21 puntos, por un importe de 3.129.911 pesetas; y por incapacidad laboral, al estar de baja 252 días, 40 hospitalizado, la suma de 945.312 pesetas.

Tramitado expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de junio de 2000, se acuerda: "He resuelto desestimar la reclamación formulada por Don Juan ".

Interpuesto por el interesado recurso potestativo de reposición, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 15 de septiembre de 2000, se acuerda "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don Juan contra la anterior resolución de 5 de junio de 2000, denegatoria de su pretensión indemnizatoria"

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y...

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