SAN, 22 de Enero de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:8353
Número de Recurso195/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA ANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 195/03, promovido por UNIDAD DE SERVICIOS

MEDITERRANEA, S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. Gumersindo Luis García

Fernandez contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior,

de fecha de 15 de enero de 2003, por la que se impone a la empresa, UNIDAD DE SERVICIOS

MEDITERRANEA, S.L, la sanción de multa de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un

céntimos (30.050,61 euros) prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la

comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 a) en relación con el artículo 7.1 de

la citada Ley y en el artículo 148.1 a) en relación con el artículo 2.1 del citado Reglamento,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 30.050,61 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo aparecen los siguientes datos fácticos:

Los funcionarios de Policía pertenecientes a la Unidad Provincial de Seguridad Privada se personaron a las 00:30 horas del día 1 de mayo de 2002 en las horas denominadas "residencia del Mar" constructora Cala cristal sito en C/ Penyes Roges de santa Ponsa, Calvia extendiendo acta de inspección en la que se recoge que a las 00:30 horas personados en el citado lugar observan a una persona en el interior del vehículo marca FIAT Tipo, con matrícula PM 6402-BJ, el cual se encontraba estacionado en el exterior de un complejo de edificios de viviendas que se encuentran en obras. A las 1,00 horas del mismo día, dicho individuo se baja del vehículo y realiza unas rondas de vigilancia por el interior del complejo, así como por el interior de algunos de los edificios que se encuentran en obras, regresando al vehículo a los cuarenta minutos de su partida. Que viste zapatos negros, pantalón negro, camisa blanca, jersey de pico negro y anorak negro, portando un radiotransmisor y una linterna. manifestado que es empleado de la empresa Unidad de servicios de al Mediterranea, S.L, con la categoria laboral de auxiliar de servicios y que las funciones que realiza son las de custodia del las obras que se realizan en el citado complejo residencial, siendo su horario de trabajo de 19 horas a 7 horas que el servicio lo realiza desde las 21 horas hasta las 5.00 horas y durante las 24 horas los sábados y domingos y días de fiesta siendo su función el control de vehículos y evitar que penetren personas ajenas al almacén.

Acordada la iniciación de expediente sancionador mediante Resolución de la Delegado de Gobierno de Baleares de fecha 2 de julio de 2002, y tramitado expediente administrativo sancionador, con audiencia de la parte actora, se dicta Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, de fecha 3 de julio de 2002, por la que se impone, al amparo del artículo 30.1 b) de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en relación con el artículo 2.1 c) del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la empresa UNIDAD DE SERVICIOS MEDITERRANEA, S.L la sanción de multa de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros) prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1 a ) en relación con el artículo 7.1 de la citada Ley y en el artículo 148.1 a ) en relación con el artículo 2.1 del citado Reglamento.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 21 de febrero de 2003 recurso contencioso- administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que suplica "se acuerde la anulación de la resolución del Secretario de estado de...

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