SAN, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4500
Número de Recurso534/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 534/2005, se tramita, a

instancia de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA), representada

por la Procuradora Dª. Mª Dolores Tejero García, contra el Convenio sobre Relaciones Laborales

entre el Ministerio de Hacienda y los Sindicatos miembros de la Mesa Descentralizada, suscrito el

25 de junio de 2003, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, y han intervenido como partes codemandadas la Federación

Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Dª.

María Jesús Ruiz Esteban, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF),

representada por la Procuradora Dª. Mª José Corral Losada y la Federación de Servicios Públicos

de la Unión General de Trabajadores de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Paloma

Izquierdo Labrada, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 25 de septiembre de 2003, y la Sección 8ª de dicha Sala, por providencia de fecha 29 de marzo de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

Las representaciones procesales de la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, por escritos respectivamente de 22 de septiembre, 29 de septiembre y 5 de octubre de 200, presentaron escritos solicitando su personación en autos, y la Sala del TSJ de Madrid, por providencias de 19 de octubre y 4 de noviembre de 2004 y 17 de enero de 2005 tuvo por personadas a dichas organizaciones sindicales en calidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente en su turno contestaron a la demanda las tres organizaciones sindicales codemandadas.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba y, oídas las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ dictó auto, de fecha 26 de julio de 2005, declarando su incompetencia objetiva y la remisión de las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se recibieron el 13 de octubre de 2005.

En esta Sala se admitió la prueba propuesta por las partes y concluido el período probatorio y presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Convenio sobre Relaciones Laborales entre el Ministerio de Hacienda y los Sindicatos miembros de la Mesa Descentralizada, suscrito el 25 de junio de 2003.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) el Sindicato recurrente tenía derecho a participar en la negociación del Convenio sobre Relaciones Laborales entre el Ministerio de Hacienda y los Sindicatos Miembros de la Mesa Descentralizada, por tener la representación exigida por el artículo 31 de la ley 9/1987, 2 ) en la única Junta de Personal elegida en el Ministerio de Hacienda GESTHA obtuvo un 27,27% de los votos, lo que le supuso un 29,6% de los representantes elegidos, por lo que supera sobradamente el umbral del 10% exigido por el artículo 31 de la ley 9/1987, y si se toma en consideración la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, también superaría el sindicato el 10% extrapolando a todo el Ministerio el índice de participación y los datos de la elección a la Junta de Personal de Madrid, y 3) al no incluirse en la Mesa al Sindicato recurrente la negociación y firma del...

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