SAN, 25 de Octubre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:6622 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 13/02 e interpuesto por CONSTRUCCIONES BADALONA S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.001, que declara
inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de fecha 20 de
octubre de 1.999, en asunto relativo a suspensión de la ejecución de liquidaciones y a
procedimiento de apremio; cuantía 39.313,3 ?, y en el que la Administración demandada ha estado
representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel
Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Que la entidad demandante formula el presente recurso en impugnación del acto antes indicado y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de la resolución impugnada, se ordene retrotraer las actuaciones que son origen del acto que se recurre al trámite de admisión del recurso de alzada interpuesto en su día y continuar aquel procedimiento en la forma que legalmente proceda, con imposición de costas a la demandada.
Que de la demanda se dió traslado al Sr.Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de octubre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.001, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de fecha 20 de octubre de 1.999, en asunto relativo a suspensión de la ejecución de liquidaciones y a procedimiento de apremio; cuantía 39.313,3 ?.
Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En fecha 2 de octubre de 1.997, la entidad actora presentó reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Cataluña impugnando la resolución denegatoria de la solicitud de suspensión de varias liquidaciones, derivadas de ejecución del fallo del TEAC y liquidación de intereses. En fecha 4 de noviembre de 1.997 la misma entidad presentó otra reclamación ante el mismo Tribunal contra cuatro providencias de apremio derivadas del impago de las liquidaciones antes citadas. 2.- Después de haber procedido a la acumulación de ambas reclamaciones con fecha 20 de octubre de 1.999, el mencionado Tribunal procedió a desestimarlas confirmando los actos impugnados. El citado acuerdo consta notificado el 15 de junio de 2000 mediante comparecencia en el Tribunal Regional de persona autorizada al efecto por la entidad interesada. 3.- Disconforme con ello la actora formuló recurso de alzada, presentando el correspondiente escrito en el Servicio de Correos el 4 de julio de 2.000, recurso que al ser declarado inadmisible por extemporáneo motiva el presente...
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