SAN, 11 de Abril de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:2742 |
Número de Recurso | 772/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a once de abril de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Nieves, representada por la Procuradora
Dª. Macarena Rodríguez Ruiz, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre concesión de ayuda económica para estudios. Ha sido Ponente el
Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 26 de Marzo de 2.004, que por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la que le denegó su solicitud de beca para estudios.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Abril de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de Marzo de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de su solicitud de beca para cursar primer ciclo formativo grado superior en el curso 2001/02.
La recurrente solicita que se anule la resolución y se reconozca su derecho a la concesión de la beca.
En defensa de su pretensión alega que presentó la solicitud informando a la Administración de su precaria situación familiar, siendo los únicos ingresos familiares los que obtiene su abuela, que son muy inferiores a los determinados en la Orden de convocatoria de 18 de Junio de 2.001; invoca el art. 25.1. de esta norma en cuanto establece que los órganos de selección podrán ponderar la naturaleza de los bienes que componen el patrimonio familiar y su procedencia entre otras circunstancias.
La...
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