SAN, 19 de Mayo de 2006
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:2723 |
Número de Recurso | 183/2004 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Construcciones Residenciales y Sanatoriales S.A. y en su
nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Rosario Sánchez Rodríguez, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre
Resoluciones del Ministerio de Economía de fecha 20 de febrero de 2004, relativa a sanción, siendo
la cuantía del presente recurso de 12.024,98 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Construcciones Residenciales y Sanatoriales S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Rosario Sánchez Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía de fecha 20 de febrero de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día nueve de mayo de dos mil seis.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 20 de febrero de 2004, por la que se sanciona a la hoy recurrente como consecuencia recurrente como consecuencia del incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218 del TRLSA , al no depositar en el Registro Mercantil y en legal plazo las cuentas correspondientes a 2001.
Los hechos de los que resulta la sanción en la descripción hecha por la propia Administración y resulta del expediente administrativo son lo que siguen: la entidad actora presentó en plazo las cuentas al Registro Mercantil correspondientes al ejercicio que nos ocupa, si bien por el Sr. Registrador Mercantil se denegó el depósito al apreciar defecto subsanable en la renovación de los miembros del Consejo de Administración. Frente al Acuerdo de denegación del depósito de las cuentas se dio pie de recurso gubernativo en dos meses.
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