SAN, 4 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3438

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.306/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2.000,

por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del

Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 22 de diciembre de 1.997, por el que se liquidan

intereses de demora por denegación parcial del expediente de compensación nº 1084/94; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Con fecha 20 de diciembre de 1.994 la entidad recurrente solicitó la compensación de la deuda tributaria: IVA, mes de noviembre de 1.994 por importe de 1.576.248.787 pesetas, ofreciendo a tal efecto el importe a devolver correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.993, que ascendía a 1.351.056.574 pesetas y tres reconocimientos de deuda por suministros de energía eléctrica, emitidos el primero por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por importe de 13.843.830 pesetas y el segundo y el tercero por el Ministerio de Justicia e Interior por un importe total de 135.576.006 pesetas. 2.- La Administración Tributaria por acuerdo de 30 de junio de 1.995 acordó parcialmente la compensación en lo que se refiere al crédito consistente en la devolución del impuesto de sociedades de 1.993, denegando el resto, acuerdo que al no ser impugnado devino firme y consentido. 3.- El Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. el 22 de diciembre de 1.997 dictó acuerdo por el que de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la LGT, liquidaba los intereses de demora derivados del expediente de compensación anterior, tomando en consideración para los créditos satisfechos al solicitante, las fechas de pago de los mismos de acuerdo con la información suministrada por el órgano pagador hasta la fecha de la resolución denegativa de la compensación 30 de junio de 1.995 y para la compensación acordada, al haberse producido la concurrencia de débitos y créditos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de la deuda, desde esa fecha 20 de diciembre de 1.994 hasta la de reconocimiento del crédito correspondiente, que fue el 17 de abril de 1.995. 4.- Disconforme con ello, la interesada formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC y ante su desestimación el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare la nulidad de la liquidación impugnada, la improcedencia de los intereses de demora en ella girados o, subsidiariamente, su rectificación para acomodarse al verdadero perjuicio indemnizable, acordando asimismo el resarcimiento a esta parte de los gastos del aval prestado para suspender la deuda.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 30 de mayo del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2.000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 22 de diciembre de 1.997,...

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