SAN, 25 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4823

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1189/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. EDUARDO

CODES FEIJOO en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,

CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA), frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución 21 de septiembre de 2000 (R.G.

1495-99) en materia de compensación de deudas (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 24 de noviembre de 2000, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló por providencia de esta Sala para votación y fallo de este recurso el día 18 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 21 de septiembre de 2000 (R.G. 1495-99) que desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta por la parte hoy actora CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de enero de 1999, sobre liquidación de intereses de demora en expediente de compensación de deuda tributaria.

La entidad actora solicitó de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la compensación de la deuda tributaria número A4685298550000266, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta, enero 1998, con el crédito de la devolución por Impuesto sobre el Valor Añadido exportador, diciembre de 1997, efectuando en la misma fecha un ingreso que constituía la diferencia entre ambas obligaciones. El 2 de octubre de 1998, se accedió a dicha solicitud, sin perjuicio de la practica de intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria. Con fecha 25 de enero de 1999 se practicó la liquidación de intereses, desde el vencimiento de la deuda, 20 de febrero de 1998, hasta el 30 de junio de 1998, fecha de reconocimiento del crédito....

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