SAN, 18 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:2166
Número de Recurso896/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 896/2003, se tramita a

instancia de ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, S.A., entidad representada por el Procurador D.

Albito Martínez Díez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12

de septiembre de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 132.315,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 9 de octubre de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tengo por deducida demanda contra la resolución del TEAC que aquí se recurre, con devolución del expediente administrativo facilitado y, previos los trámites procesales que correspondan se dicte sentencia anulando el acta recurrida, con imposición de costas a la contraria por la contumacia en la aplicación de las reiteradas sentencias emitidas de esta Audiencia y con devolución de los gastos ocasionados por los avales presentados.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y la desestime en su integridad por ser conforme a derecho la Resolución recurrida.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 6 de septiembre de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2006 se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Arrendamientos Inmobiliarios, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de septiembre de 2003, que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el interpuesto por la hoy recurrente, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 5 de abril de 2000, recaída en la reclamación número 08/7090/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, y por cuantía de 132.315,56 euros, acuerda: "1º) Desestimar el recurso interpuesto por el Director de Inspección Financiera y Tributaria; 2º) Desestimar el formulado por la obligada tributaria; y 3º) Confirmar la resolución impugnada."

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de febrero de 1997, los servicios de Inspección de la Administración de Manresa, de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incoaron a la hoy reclamante el acta previa de disconformidad (a02) número 61180421 por el impuesto y ejercicio de referencia en la que se hace constar que la obligada tributaria consignó en su declaración una exención por reinversión en relación al incremento de patrimonio obtenido por la enajenación de dos naves industriales, las cuales, al tiempo de producirse la venta, se hallaban arrendadas por lo que tal exención no resulta procedente al contravenir lo dispuesto en el artículo 147, 1, D) del RD 2631/1982, de 15 de octubre. Los hechos consignados en el acta constituyen, a juicio de la Inspección, infracción tributaria grave, proponiéndose una sanción del 50% de la cuota resultante. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que se detallan otras circunstancias de las operaciones de venta y las pruebas relativas al arrendamiento de los inmuebles enajenados; se indica en el mismo que el artículo 147, 1, D) del Reglamento del Impuesto, señala como requisito necesario para el disfrute de dicha exención, que los activos fijos en cuestión no se encuentren cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación, y al no cumplirse este requisito, procede incrementar la base imponible en el importe de la plusvalía obtenida por la venta de los inmuebles.

  2. - Transcurrido el plazo de alegaciones sin que la interesada hiciera uso de su derecho, el Inspector Jefe practicó, con fecha 13 de junio de 1997, la correspondiente liquidación tributaria en la que confirmaba la propuesta contenida en el acta, resultando así, una deuda tributaria de 22.015.456 pesetas (132.315,56 euros), integrada por una cuota de 13.950.524 pesetas (83.844,34 euros), intereses de demora de 1.089.670 pesetas (6.549,05 euros) y sanción de 6.975.262 pesetas (41.922,17 euros). Esta liquidación fue notificada a la obligada tributaria el 25 de julio de 1997.

  3. - Disconforme con la misma, el 31 de julio siguiente interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, alegando, en el momento procesal oportuno, que la condición de "no cesión a terceros" mencionada por el Reglamento del Impuesto, no tiene cobertura legal suficiente para ampliar las condiciones exigidas por la Ley del Impuesto, el cual, en su artículo 15, 8, permite la exención por reinversión sin tener en cuenta si el bien está o no cedido. La misma conclusión se obtiene con la vigente Ley del Impuesto ( Ley 43/1995, de 27 de diciembre ) que, en su artículo 127, mantiene la exención por reinversión, sin citar la cesión a terceros, lo cual es totalmente lógico cuando esta cesión constituye precisamente, el propio objeto societario. Alega, además, que la discrepancia existente entre el criterio aplicado por la sociedad y el actuario, debe calificarse, al menos, como razonable en los términos delimitados por la jurisprudencia tributaria, sin que la sociedad haya ocultado datos a la Administración, por lo que resulta improcedente la sanción impuesta.

  4. - El Tribunal Regional, en sesión celebrada el 5 de abril de 2000, acordó estimar en parte la reclamación interpuesta, anulando la sanción impuesta y confirmando en sus restantes extremos la liquidación practicada. Esta resolución fue notificada el 17 de mayo de 2000 al obligado tributario y el 24 de mayo de 2000 al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  5. - Con fecha 25 de mayo de 2000 el obligado tributario interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central manifestando que si bien acepta la resolución del Tribunal Regional de Cataluña en cuanto a la sanción, discrepa en los restantes pronunciamientos; que el objeto social de la entidad es el arrendamiento de inmuebles, por lo que forzosamente se "ceden a terceros" los inmuebles afectos para poder desarrollar su actividad. En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en Sentencia de 20 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR