SAN, 4 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:6910

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 605/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ MASA, en nombre y representación de HISPAMER AUTORENTING, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7/3/2002 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 21/5/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 5/6/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 3/10/2003, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17/11/2003 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27/7/2004 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 7.3.2002, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 8.9.1999, del TEAR de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por importe de 361.034,25 euros, según Acta disconformidad de fecha 18 de diciembre de 1995, en el que se regulariza la situación tributaria de la sociedad por exceso de provisión de costes del ejercicio y por imputación temporal de determinados gastos deducibles por inversiones.

La sociedad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la imputación de gatos realizada por la sociedad, previa distinción entre los gastos ordinarios y los estadísticamente previstos y contratados. Considera que la Administración confunde la aplicación correcta a la actividad de la sociedad de los principios contables del devengo y de correlación entre ingresos y gastos, conforme a loas normas del Plan General de Contabilidad. Invoca diversas resoluciones administrativas en apoyo de esta pretensión. 2) Procedencia, en su caso, de la deducción de las dotaciones a la provisión de gastos, al tratarse de una provisión por responsabilidades, al amparo del art. 83 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Y 3) Improcedencia del criterio de imputación realizado indiscriminadamente por la Inspección sobre todos los conceptos.

El Abogado del Estado, partiendo de la actividad desarrollada por la sociedad, el mantenimiento de vehículos, cobrando una cantidad mensual fija mientras dura el contrato, considera que la contabilización por parte de la sociedad de los gastos provisionando una cantidad igual a los ingresos, y no al gasto producido, regularizándose los excesos de provisión al finalizar el contrato. Se remite al criterio de la Sala en relación con el tratamiento tributario de dicho concepto.

SEGUNDO

La sociedad recurrente, como se desprende de lo actuado...

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