SAN, 31 de Mayo de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2001:3463 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.
Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 00264 / 1.998 que ante esta Sala de lo
Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª
Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Real Madrid Club de Fútbol
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra la resolución de 28 de enero de 1.998 del Tribunal Económico Administrativo
Central correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, No Residentes ejercicios 1.990 y
1.991 Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.
DE HECHO
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 20 de febrero de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 21 de febrero de 1.998, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 26 de enero de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 4 de mayo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 31 de mayo de 2.001 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Se impugna en el recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de enero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 831-97; R.S. 370-97) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad REAL MADRID CLUB DE FUTBOL -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 1996, que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa formulada por dicha recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria que, igualmente, había desestimado la originaria petición de devolución formulada por la hoy recurrente ("por considerarla extemporánea"), en relación con determinadas cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades -No Residentes-, modelo 210, por importe total de 68.894.525 pesetas.
Los referidos actos administrativos tuvieron su origen en la presentación, ante la Sección de Regímenes Especiales de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid, el 9 de agosto de 1.990, 15 de julio y 11 de septiembre de 1.991 de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades -No Residentes-, Modelo 210, consignando la hoy recurrente una cuota tributaria por importe total de 68.894.525 pesetas, importe correspondiente a los rendimientos satisfechos al CLUB PARTIZÁN DE BELGRADO, residente en la ex - Yugoslavia, en concepto de derechos de traspaso de un jugador, aplicando el tipo de gravamen del 25% establecido con carácter general por la legislación vigente en la fecha de percepción de los rendimientos para los no residentes que operen sin establecimiento permanente en España, procediéndose al ingreso de esa cantidad en las mismas fechas antes indicadas.
En fecha 30 de junio de 1993, el Real Madrid Club de Futbol solicitó la devolución de la cantidad ingresada, alegando la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades en España de la operación gravada por tratarse, a su entender, de un incremento de patrimonio no obtenido en España.
Pues bien, las referidas resoluciones administrativas y, en concreto, la que ahora se impugna, entienden que no resulta aplicable en este caso el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de ingresos indebidos, ya que este tiene por objeto, entre otros supuestos, los casos en que la cantidad pagada sea superior al importe de la liquidación practicada o autoliquidación. Supuesto que, según la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, no se da en el asunto controvertido ya que al haber dado la Jefatura de Sección su "conformidad" a la autoliquidación, esta se ha convertido...
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