SAN, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3490
Número de Recurso161/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 161/2006, interpuesto ante esta Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador don Manuel Álvarez

Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad GOMAS MARINAS S.A., contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2.004,

desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador adoptado en fecha 14

de mayo de 2001 por la Inspección de Tributos de la delegación de la A.E.A.T. de La Coruña, por

concepto de Impuestos sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996 por cuantía de 321.863,27 €; en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado,

siendo Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados mediante escrito presentado ante la Sección Segunda de esta Sala en fecha 8 de septiembre de 2004, la cual se inhibió a favor de esta Sección Séptima, en virtud del acuerdo de la Sala de Gobierno de esta Audiencia Nacional de fecha 19 de diciembre de 2005, PUNTO TERCERO, por el que se acuerda transferir 200 litigios de la Sección Segunda a la Sección Séptima correspondientes al Impuesto sobre Sociedades que se encuentran en la actualidad pendientes únicamente de señalamiento para su votación y fallo, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la publicación efectuada el 21 de julio de 2000 y la consecuente prescripción de las actuaciones; la nulidad de la sanción impuesta de conformidad con los argumentos expuestos y subsidiariamente la prescripción de la sanción al corresponder la misma a 1995 y no a 1996.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en definitiva el día 28 de junio de 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del TEAC de fecha 25 de junio de 2.004, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador adoptado en fecha 14 de mayo de 2001 por la Inspección de Tributos de la delegación de la A.E.A.T. de La Coruña, por concepto de Impuestos sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996 por cuantía de 321.863,27 €, todo ello sobre los siguientes hechos:

  1. - En fecha 29 de marzo de 2001 la Inspección de la Delegación de la AEAT de La Coruña, incoó a la entidad recurrente acta modelo de disconformidad nº 70392211 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996, haciendo constar en el acta e informe ampliatorio que la fecha de inicio de actuaciones fue el día 21 de julio de 2000, constando en el expediente las actuaciones inspectoras realizadas incluyendo diversos requerimientos fallidos, el día 6 de abril de 2000 de dos agentes tributarios, que terminaron en la citación para notificación mediante edictos publicados en el B.O.P. de fecha 21 de julio de 2000.

  2. - El obligado tributario consigno una base imponible declarada negativa de -794.292.231 pesetas señalando que como resultado de la actuación inspectora la inspección determina una base imponible negativa comprobada de -198.756.697 pesetas considerando la inspección que el sujeto pasivo acredito improcedentemente en el ejercicio 1996 una base imponible negativa por importe de 535.565.434 pesetas derivada de los hechos que se contienen en el acta, resultando una cuota de cero pesetas. Estos hechos se concretan en que el día 31 de diciembre de 1995 la entidad actora efectuó una...

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