SAN, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5740
Número de Recurso524/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido la entidad, contra la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado, Contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 23 de febrero de 2001, por la que se desestima la reclamación

económico administrativa interpuesta por la entidad recurrente EDITORIAL PRENSA IBERICA, S.A.

contra el acuerdo de la Oficina Nacional de la Inspección de 28 de noviembre de 1997, relativa al

Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1991, cuantía de 44.618.328 pesetas. Siendo Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de mayo de 1997, la Oficina Nacional de la Inspección en Barcelona, incoó a la entidad actora acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1991, en los que se proponía la modificación de la base imponible por retribuciones por importe de 17.910.444, 17.647.056 y 45.368.000 pesetas, cargadas como gastos de personal procedentes de Editorial Prensa Valenciana, S.A., Editorial Prensa Alicantina y Editorial Prensa Asturiana, que no corresponden a una prestación efectiva de trabajo, no estando previsto en los estatutos de dicha sociedad ninguna retribución para los Administradores, por lo que no eran deducibles.

Previo informe de la Inspección, el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 28 de noviembre de 1997, se dicta liquidación confirmando la propuesta inspectora salvo la liquidación de intereses de demora, y fijando una deuda tributaria de 44.618.328 pesetas, de las cuales 28.323.924 pesetas son de cuota, y 16.294.404 pesetas de intereses de demora.

Interpuesta reclamación económico administrativa por la entidad actora ante el Tribunal Económico Administrativo Central, por Resolución de 23 de febrero de 2001, se acuerda desestimar la misma.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte indicada interpuso el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplica: "proceda a la anulación de la resolución del TEAC impugnada y la consiguiente anulación de la liquidación practicada del Impuesto sobre Sociedades del año 1991.".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba quedando los autos pendientes para votación y fallo, por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, de fecha 19 de septiembre de 2.002, se remitieron las actuaciones a la Sección Quinta de este mismo órgano jurisdiccional.

QUINTO

Recibidas las actuaciones por esta Sección, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2.003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de febrero de 2001, por la que...

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