SAN, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5191
Número de Recurso107/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en grado de apelación, el recurso número 107/2006, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado,

contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en el procedimiento abreviado

138/2005. Habiendo sido parte apelada D. Cristobal, representado por el

Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y dirigido por el Letrado D.

Francisco Javier Lechuga García. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS

VALVERDE, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 1 de septiembre de 2005 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha de 10 de diciembre de 2003, por la que se acordó que no procedía acceder a la solicitud del hoy apelado D. Cristobal de pasar reconocimiento ante el Tribunal Médico Militar, correspondiente, a los efectos de pensión o indemnización por las secuelas derivadas del accidente sufrido durante la prestación del servicio militar, así como contra la resolución del Ministro de Defensa de 29 de julio de 2004 que desestimó el recurso de alzada contra la resolución anteriormente citada y que además acordó inadmitir por extemporánea la solicitud de indemnización al amparo de la vía resarcitoria de la responsabilidad patrimonial.

Turnado que fue, tras recorrer varias instancias judiciales, al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, se admitió a trámite, incoándose el procedimiento abreviado 138/2005.

Con fecha 6 de marzo del año en curso se dicto Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo suscitado contra la resolución del Ministro de Defensa de 29 de julio de 2004 que desestimaba la solicitud de reconocimiento médico efectuada por el recurrente, y que también inadmitía por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial suscitada, anulo dicha resolución por no ser conforme a Derecho, y en su lugar declaro, en primer lugar, la obligación de dicho Departamento Ministerial a iniciar e instruir y resolver el correspondiente expediente en orden a examinar las lesiones físicas y las secuelas del recurrente por el tribunal médico correspondientes, a los efectos, en su caso, de una eventual concesión de pensión o indemnización, o su rechazo, por aquellas hipotéticas secuelas alegadas derivadas de una accidente sufrido durante la prestación del servicio militar en el año 1983. En segundo lugar, anulo la declaración de inadmisión por extemporaneidad de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada por la Administración demandada y desestimo, en cambio, la acción suscitada por la parte recurrente por los fundamentos expresados en este sentencia. Condeno a ambas partes respectivamente a estar, cumplir y pasar por las declaraciones de este fallo. No hay expresa imposición de costas a las partes conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".

Segundo

Notificada que fue a las partes por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero

Turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2006, en que se efectuó.

VISTOS los...

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